III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23019)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativa a Grupo Constant Servicios Empresariales, SLU.
16 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 188048

La persona trabajadora podrá rechazar los llamamientos de manera justificada
y motivada. Para que así sea considerada la negativa, la respuesta será de
conformidad al siguiente escalado:
Llamamientos realizados entre 3 y 48 horas: 2 rechazos anuales (en año
natural).
Llamamientos realizados entre 1 y 3 horas: ilimitados.
En llamamientos realizados con más de 48 horas de antelación, no se podrá
rechazar dicho llamamiento.
Las personas fijas-discontinuas podrán ejercer las acciones que procedan en caso
de incumplimientos relacionados con el llamamiento, iniciándose el plazo para ello desde
el momento de la falta de este o desde el momento en que la conociesen.
6. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el
ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de
trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o los
convenios colectivos. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que
su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no
el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas
condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que
responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.
7. Grupo Constant Servicios Empresariales, SLU, notificará a las personas fijas
discontinuas y a la representación legal correspondiente sobre la existencia de puestos
de trabajo que se vayan a cubrir con contratación indefinida en el mismo centro de
trabajo y categoría profesional.
Las personas fijas discontinuas tendrán preferencia de acceso al proceso de selección
para la cobertura de plazas disponibles como personal indefinido. Una vez comunicada esta
situación a dicho personal, se procederá a la realización del proceso de selección
correspondiente con todas las candidaturas disponibles y en base a criterios objetivos.
8. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tendrán la consideración de
colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación
profesional para el empleo en el ámbito laboral durante los periodos de inactividad.
C.

Artículo 28.

Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

La dirección de la Empresa podrá modificar las condiciones de trabajo cuando
existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción y
afecten, entre otras, a las siguientes materias:

Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán ser de carácter
individual o colectivo y siempre deberán ser notificadas a los afectados, estando ambas
partes, en cuanto a la regulación legal, a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los
Trabajadores.
Dadas las especiales características de la actividad que regula este convenio
colectivo, cuando se proceda a la modificación de la jornada o del horario o de la
distribución del tiempo de trabajo, se entenderá que existen en todo caso razones

cve: BOE-A-2022-23019
Verificable en https://www.boe.es

a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé
el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.