III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23019)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativa a Grupo Constant Servicios Empresariales, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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vinculadas a la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la
Empresa que amparan la medida cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
– La solicitud expresa del empresario cliente respecto a la sustitución de uno o
varias personas trabajadoras; y/o.
– La pérdida del servicio contratado; y/o.
– La reducción del servicio contratado.
Para prestar servicios en procesos productivos continuos durante las veinticuatro
horas de día, las personas trabajadoras participarán, previa organización y planificación
por la Dirección de la Empresa, en la obligada rotación de los mismos con el único límite
de no ocupar el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción
voluntaria.
D.

Artículo 32.

Festivos.

Se disfrutarán los correspondientes legalmente al municipio en que se radique cada
centro de prestación de servicios. El descanso semanal será de día y medio (1,5)
ininterrumpido, y se disfrutará en el día de la semana que por cuadrante o necesidades
de la prestación de servicios corresponda.
Los festivos intersemanales se deberán trabajar siempre que exista un servicio a
cubrir o así este previsto en el cuadrante de turno, todo ello sin perjuicio de que, en
cómputo anual, deba de compensarse económicamente o con descanso el exceso
de horas trabajadas.
Condenamos a los demandados Grupo Constant Servicios Empresariales, SLU,
Comité Intercentros de Grupo Constant Servicios Empresariales, a estar y pasar por lo
acordado.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el
que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de
carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la
intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a
la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni
comunicados con fines contrarios a las leyes.
https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-23019
Verificable en https://www.boe.es

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma
cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta
Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de cinco días hábiles desde la
notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado,
graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en
esta Sala dentro del plazo arriba señalado.
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de
Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar
haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social, y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna
cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230
del mismo texto legal, todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco
de Santander Sucursal de la calle Barquillo 49, si es por transferencia con el número 0049
3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el número 2419 0000 00
0287 22 (IBAN ES55); si es en efectivo en la cuenta número 2419 0000 00 0287 22 (IBAN
ES55), pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante
aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al
libro de sentencias.