III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23019)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativa a Grupo Constant Servicios Empresariales, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos
consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas
mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad
ordinaria de la empresa.
2. El contrato se formalizará por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales
de la actividad laboral que son el lugar de trabajo: el grupo profesional, la jornada y la
distribución horaria si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin
perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
3. Mediante el presente convenio colectivo, se establecen los criterios objetivos y
formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas.
El llamamiento se hará con la máxima antelación posible, que además deberá ser un
tiempo necesario para que la persona trabajadora pueda incorporarse al puesto de
trabajo al inicio de la jornada. El llamamiento se hará con una antelación mínima de 48
horas, excepto en los servicios sorpresivos –que se acredite por parte de la
empresa la imposibilidad de llamamiento con esta antelación mínima–.
El llamamiento debe realizarse siempre por escrito, ya sea por WhatsApp, mensaje
de texto o bien mediante comunicación por escrito entregada en mano, por email o por
otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada
con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación. Los referidos
llamamientos se notificarán a los datos de contacto (teléfono, e-mail) que la persona
trabajadora haya comunicado a la empresa al inicio de la prestación de servicios o
posterior modificación por escrito a la misma.
En el llamamiento se definirá el centro de trabajo, puesto de trabajo, categoría
profesional, convenio colectivo de aplicación y remuneración aplicable duración del
periodo de actividad. El criterio de selección para el llamamiento será el de adecuación
del perfil al puesto de trabajo, de manera que de entre las personas fijas discontinuas
inactivas se avisará primero a las que tengan un perfil más adecuado al puesto de
trabajo a cubrir. El criterio de adecuación del perfil estará determinado por las
habilidades, las competencias, la experiencia, la categoría profesional que mejor se
adapte a la descripción del puesto de trabajo; priorizando a las personas trabajadoras
que hayan prestado servicios previamente para el centro de trabajo que requiere el
llamamiento. En el caso de existir personas fijas discontinuas inactivas con el mismo
perfil, el criterio de selección será la antigüedad en el puesto de trabajo concreto.
La incorporación al llamamiento se hará con flexibilidad en la gestión del tiempo de
trabajo, de manera que siempre que sea posible se permita la conciliación entre la vida
personal y laboral. Para ello, cuando el llamamiento sea en menos de 48 horas, y
siempre que sea posible, se facilitará el inicio de la primera jornada en turno u
horario que facilite la conciliación del trabajador. Esta flexibilidad estará
condicionada con la garantía de la cobertura del servicio de manera óptima.
Sin perjuicio de lo anterior, la empresa trasladará a la representación legal de las
personas trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un
calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como
los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
La incomparecencia de la persona trabajadora al llamamiento bajo las condiciones
indicadas anteriormente supondrá su renuncia al puesto de trabajo, y por lo tanto su baja
voluntaria. En el caso de llamamiento con las siguientes antelaciones se seguirá el
siguiente escalado en cuanto a los plazos de respuesta por parte de la persona
trabajadora:
Llamamientos entre 24-48 horas: 3 horas.
Llamamientos entre 12-24 horas: 2 horas.
Llamamientos entre 3-12 horas: 1 hora.
Llamamientos entre 1-3 horas; respuesta inmediata (llamada telefónica).

cve: BOE-A-2022-23019
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Núm. 311