III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23016)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 187858

en cuyo caso el ascenso se producirá en orden a la antigüedad antes referida. Será
competencia de la Comisión paritaria determinar sobre la idoneidad de los cursos, los
resultados de las evaluaciones o la imposibilidad de asistencia o falta de cursos, en
cuantos requisitos para la promoción regulada en el presente artículo.
2. El personal adscrito al grupo III, niveles C y B, que no hayan ascendido por virtud
de la aplicación de lo previsto en anteriores Convenios Colectivos, computarán, hasta el
año 1995 la mitad de su antigüedad en su actual categoría profesional, a los efectos del
cálculo de los seis años de antigüedad previstos en el párrafo anterior, de forma que
cada dos años de antigüedad real en la categoría computarán como uno a los efectos de
acreditar el requisito antes referido.
El resto del personal comenzará a computar los seis años necesarios de antigüedad
en el nivel profesional correspondiente a partir del año 1995 o de su ingreso en la
empresa.
Artículo 20. Parejas de hecho.
Se acuerda la plena equiparación de los derechos del régimen matrimonial al de las
parejas de hecho, siempre y cuando resulte debidamente acreditada la existencia de tal
condición, siendo el medio adecuado y necesario para ello la certificación del Registro de
parejas de hecho correspondiente.
CAPÍTULO V
Política salarial
Artículo 21. Tablas salariales.
Los sueldos mínimos garantizados, a devengar con carácter bruto anual por jornada
ordinaria de trabajo, para cada uno de los niveles establecidos en el presente Convenio
son, para el año 2022, los siguientes:
Grupos

I. Dirección y Jefatura.

II. Mandos y Técnicos Especializados.

III. Técnicos y Administrativos.

Niveles

Euros

A

36.391,06

B

35.361,11

C

33.405,63

A

31.683,24

B

29.960,81

C

27.844,13

A

23.513,17

B

20.711,43

C

17.460,78

Las condiciones individuales que pudieran disfrutarse como condición más
beneficiosa, en relación con la integración de las antiguas categorías profesionales en
los nuevos grupos y niveles fijados en el presente Convenio Colectivo, se respetarán
estrictamente «ad personam».
En el ámbito de cada empresa, mediante acuerdo con la persona contratada, se
podrá sustituir parte de su remuneración global por todos los conceptos establecida en el
Convenio por las retribuciones en especie que permita la normativa vigente en cada
momento, respecto a su límite y conceptos, y sin alteración del monto bruto anual de
dicha retribución. En estos supuestos, las ofertas de la empresa irán dirigidas a la
totalidad de la plantilla de las mismas, se informará previamente a la representación legal

cve: BOE-A-2022-23016
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Núm. 311