III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23016)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 187859

de los trabajadores y los conceptos figurarán en nómina de forma detallada y separada
del resto de conceptos salariales.
Artículo 22.

Antigüedad.

El complemento de antigüedad para todas las personas afectadas por el presente
Convenio Colectivo consistirá en trienios.
Los trienios se computarán en razón del tiempo servido en la empresa,
comenzándose a devengar desde el 1 de enero del año en que se cumpla el trienio.
La bonificación por años de antigüedad forma parte integrante del salario,
computándose para el abono de las horas extraordinarias.
Cada uno de los trienios a percibir con carácter anual, es decir, distribuidos en el
número de pagas que haga efectivas la empresa a lo largo de un año, se abonarán
según la siguiente tabla:
Grupos

I. Dirección y Jefatura.

II. Mandos y Técnicos Especializados.

III. Técnicos y Administrativos.

Artículo 23.

Niveles

Euros

A

681,94

B

681,94

C

670,52

A

635,16

B

599,80

C

558,23

A

489,72

B

431,35

C

371,41

Pagas extraordinarias.

Las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo distribuirán los salarios
brutos anuales aquí fijados en el número de pagas anuales que acuerden con la
representación legal de los trabajadores, si la hubiere, o con las personas interesadas.
En defecto de acuerdo, se distribuirán los salarios anuales en catorce pagas
mensuales, doce de ellas coincidentes con los meses naturales del año y dos
extraordinarias del primer y segundo semestre, que se abonarán en los meses de junio y
diciembre y que se devengarán cada una de ellas en su respectivo semestre.
Artículo 24. Cláusula de actualización salarial y productividad.






Pérdidas: 0 %.
Beneficios: 1,00 %.
Beneficios superiores al ejercicio anterior: 1,25 %.
Beneficios superiores al ejercicio anterior en porcentaje de dos dígitos: 1,70 %.

Los anteriores conceptos, cuantías y porcentajes no son acumulativos.

cve: BOE-A-2022-23016
Verificable en https://www.boe.es

Tomando en consideración el resultado final contable después de impuestos, las
empresas abonarán, en su caso, una paga en el primer semestre de 2023, una vez
verificado dicho resultado en el ejercicio fiscal de 2022, aplicando sobre las tablas del
artículo 21 del Convenio los siguientes porcentajes: