III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23016)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Artículo 25.
Sec. III. Pág. 187860
Inaplicación de condiciones económicas.
Las tablas salariales que se fijan en el presente Convenio Colectivo no serán de
necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas cuya situación y perspectivas
pudieran verse dañadas como consecuencia del régimen salarial establecido en el
presente Convenio Colectivo, afectando a las posibilidades del mantenimiento del
empleo.
Las empresas que se encuentren en esta situación lo pondrán en conocimiento de la
Comisión paritaria y se adecuarán a los trámites y requisitos previstos en el artículo 82
del Estatuto de los Trabajadores.
La comunicación deberá hacerse por escrito y en ella se incluirán los siguientes
documentos:
– Las empresas que aleguen dichas circunstancias deberán presentar ante la
representación unitaria y sindical la documentación precisa (balances, cuentas de
resultados y, en su caso, informe de auditores o de censores de cuentas) que justifique
un tratamiento salarial diferenciado. Además, será necesaria la presentación de una
memoria explicativa de las causas económicas que motivan la solicitud, en la que se
hará constar la situación económica y financiera de la empresa y la afectación al
mantenimiento del empleo.
– Asimismo, explicarán las medidas de carácter general que hayan previsto para la
viabilidad de la empresa y el mantenimiento del empleo.
– También deberá adjuntarse la documentación acreditativa de la causa que
ocasiona la solicitud de la inaplicación.
En caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos, podrán utilizarse
informes de auditores o censores de cuentas, atendiendo a las circunstancias y
dimensión de las empresas.
En este sentido, en las de menos de veinticinco personas contratadas, y en función
de los costes económicos que ello implica, se sustituirá el informe de los auditores o
censores jurados de cuentas por la documentación que resulte precisa dentro de la
señalada en los párrafos anteriores, para demostrar fehacientemente la situación de
pérdidas.
Finalmente, para el supuesto de discrepancia entre las partes respecto de lo
anteriormente previsto y con carácter previo a cualquier reclamación, las partes firmantes
del Convenio asumen los contenidos del Acuerdo sobre solución extrajudicial de
conflictos laborales (ASAC) vigente en cada momento, que, a estos efectos, se da aquí
por íntegramente reproducido como parte integrante del presente Convenio Colectivo.
Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar y mantener
en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como
consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente,
respecto de todo ello, sigilo profesional.
CAPÍTULO VI
Jornada
1. Para cualquier persona afectada por el presente Convenio Colectivo, con
independencia de su nivel profesional, el total máximo de horas ordinarias de trabajo
para el año 2022 será de 1.718 horas en cómputo anual de jornada.
2. La jornada se distribuirá adecuándose a los días de trabajo disponibles en el
calendario anual, pudiéndose, en su caso, trabajar en domingo o festivo y en régimen de
turnos.
3. Se respetarán aquellas jornadas establecidas en las empresas que,
computándose anualmente, impliquen condiciones más beneficiosas.
cve: BOE-A-2022-23016
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26. Jornada laboral.
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Artículo 25.
Sec. III. Pág. 187860
Inaplicación de condiciones económicas.
Las tablas salariales que se fijan en el presente Convenio Colectivo no serán de
necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas cuya situación y perspectivas
pudieran verse dañadas como consecuencia del régimen salarial establecido en el
presente Convenio Colectivo, afectando a las posibilidades del mantenimiento del
empleo.
Las empresas que se encuentren en esta situación lo pondrán en conocimiento de la
Comisión paritaria y se adecuarán a los trámites y requisitos previstos en el artículo 82
del Estatuto de los Trabajadores.
La comunicación deberá hacerse por escrito y en ella se incluirán los siguientes
documentos:
– Las empresas que aleguen dichas circunstancias deberán presentar ante la
representación unitaria y sindical la documentación precisa (balances, cuentas de
resultados y, en su caso, informe de auditores o de censores de cuentas) que justifique
un tratamiento salarial diferenciado. Además, será necesaria la presentación de una
memoria explicativa de las causas económicas que motivan la solicitud, en la que se
hará constar la situación económica y financiera de la empresa y la afectación al
mantenimiento del empleo.
– Asimismo, explicarán las medidas de carácter general que hayan previsto para la
viabilidad de la empresa y el mantenimiento del empleo.
– También deberá adjuntarse la documentación acreditativa de la causa que
ocasiona la solicitud de la inaplicación.
En caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos, podrán utilizarse
informes de auditores o censores de cuentas, atendiendo a las circunstancias y
dimensión de las empresas.
En este sentido, en las de menos de veinticinco personas contratadas, y en función
de los costes económicos que ello implica, se sustituirá el informe de los auditores o
censores jurados de cuentas por la documentación que resulte precisa dentro de la
señalada en los párrafos anteriores, para demostrar fehacientemente la situación de
pérdidas.
Finalmente, para el supuesto de discrepancia entre las partes respecto de lo
anteriormente previsto y con carácter previo a cualquier reclamación, las partes firmantes
del Convenio asumen los contenidos del Acuerdo sobre solución extrajudicial de
conflictos laborales (ASAC) vigente en cada momento, que, a estos efectos, se da aquí
por íntegramente reproducido como parte integrante del presente Convenio Colectivo.
Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar y mantener
en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como
consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente,
respecto de todo ello, sigilo profesional.
CAPÍTULO VI
Jornada
1. Para cualquier persona afectada por el presente Convenio Colectivo, con
independencia de su nivel profesional, el total máximo de horas ordinarias de trabajo
para el año 2022 será de 1.718 horas en cómputo anual de jornada.
2. La jornada se distribuirá adecuándose a los días de trabajo disponibles en el
calendario anual, pudiéndose, en su caso, trabajar en domingo o festivo y en régimen de
turnos.
3. Se respetarán aquellas jornadas establecidas en las empresas que,
computándose anualmente, impliquen condiciones más beneficiosas.
cve: BOE-A-2022-23016
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26. Jornada laboral.