III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23016)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 187857
problemas técnicos o prácticos propios de su campo de actuación. Deben seguir a estos
efectos normas, directrices o procedimientos ordinarios al uso de la empresa.
Quienes estén incluidos dentro de este grupo profesional precisan de conocimientos,
no puramente teóricos, adquiridos a través de experiencia en el trabajo y/o un amplio
proceso formativo.
Se incluyen en este grupo aquellas personas a las que se les encomiendan tareas en
procesos administrativos y/o técnicos muy complejos, que requieran habilidades
altamente especializadas y/o procesos formativos complejos.
Grupo III: Técnicos y Administrativos.
Con unas directrices específicas, desarrollan las tareas que le han sido asignadas y
se responsabilizan de ellas. Siguiendo procedimientos establecidos, buscan la solución
adecuada a cada situación. Cuando la situación sea poco usual, deberán recurrir al
mando responsable.
Es característica principal de las personas pertenecientes a este grupo su dedicación
y especialización en tareas concretas.
Quienes estén incluidos en este grupo precisan de algún grado de autonomía en el
desarrollo de las tareas de su incumbencia.
Las personas incluidas en este grupo precisan de conocimientos generales
adecuados, así como de instrucciones precisas sobre el desempeño de las tareas que le
son encomendadas.
Dentro de este grupo estarán también todas aquellas personas de la plantilla cuya
tarea principal se ejecute con altos grados de dependencia y cuyas labores consistan en
operaciones instrumentales básicas, simples, repetitivas, mecánicas o automáticas, de
apoyo o complementarias, o que requieran conocimiento, destreza y habilidad en el uso
de equipos o máquinas simples.
Artículo 18. Definición de niveles profesionales.
1.
La definición de los niveles profesionales es la que se determina a continuación:
Nivel C: Las personas asignadas a este nivel realizarán las tareas de menor
complejidad dentro de su grupo profesional. Necesitará supervisión y coordinación de
forma habitual por parte del responsable del equipo.
Nivel B: Las personas asignadas a este nivel realizarán con autonomía las tareas de
complejidad y/o responsabilidad moderadas dentro de su grupo profesional. Necesitará
supervisión y coordinación de forma ocasional por parte del responsable del equipo.
Nivel A: Las personas asignadas a este nivel realizarán con iniciativa las tareas de
mayor complejidad y/o responsabilidad dentro de su grupo profesional. El grado de
comprensión de sus tareas les capacitan para orientarlas en función de sus objetivos.
Necesitará coordinación de forma ocasional por parte del responsable del equipo.
Artículo 19.
Formación, promoción y ascensos.
1. El personal del grupo III, nivel C, con seis años de antigüedad en este nivel
profesional podrán ascender al grupo III, nivel B; asimismo, los del Grupo III, nivel B, con
seis años de antigüedad en este nivel profesional, podrán ascender al grupo III, nivel A,
siendo preciso, en ambos casos, que acrediten la asistencia y superación de los cursos
de formación inherentes a los conocimientos oportunos para el acceso al nuevo nivel
profesional. Se computará como asistencia y superación de un curso, en aquellos casos
en los que la empresa imposibilite la asistencia a dicho curso o el mismo no se produzca,
cve: BOE-A-2022-23016
Verificable en https://www.boe.es
2. Aquellas personas que dentro de la empresa sean apoderadas de la misma, y
mientras estén vigentes los poderes y hagan efectivamente uso de dicho apoderamiento
para el desarrollo de sus funciones, serán equiparadas salarialmente al nivel
inmediatamente superior, si lo hubiere, dentro de su grupo profesional.
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 187857
problemas técnicos o prácticos propios de su campo de actuación. Deben seguir a estos
efectos normas, directrices o procedimientos ordinarios al uso de la empresa.
Quienes estén incluidos dentro de este grupo profesional precisan de conocimientos,
no puramente teóricos, adquiridos a través de experiencia en el trabajo y/o un amplio
proceso formativo.
Se incluyen en este grupo aquellas personas a las que se les encomiendan tareas en
procesos administrativos y/o técnicos muy complejos, que requieran habilidades
altamente especializadas y/o procesos formativos complejos.
Grupo III: Técnicos y Administrativos.
Con unas directrices específicas, desarrollan las tareas que le han sido asignadas y
se responsabilizan de ellas. Siguiendo procedimientos establecidos, buscan la solución
adecuada a cada situación. Cuando la situación sea poco usual, deberán recurrir al
mando responsable.
Es característica principal de las personas pertenecientes a este grupo su dedicación
y especialización en tareas concretas.
Quienes estén incluidos en este grupo precisan de algún grado de autonomía en el
desarrollo de las tareas de su incumbencia.
Las personas incluidas en este grupo precisan de conocimientos generales
adecuados, así como de instrucciones precisas sobre el desempeño de las tareas que le
son encomendadas.
Dentro de este grupo estarán también todas aquellas personas de la plantilla cuya
tarea principal se ejecute con altos grados de dependencia y cuyas labores consistan en
operaciones instrumentales básicas, simples, repetitivas, mecánicas o automáticas, de
apoyo o complementarias, o que requieran conocimiento, destreza y habilidad en el uso
de equipos o máquinas simples.
Artículo 18. Definición de niveles profesionales.
1.
La definición de los niveles profesionales es la que se determina a continuación:
Nivel C: Las personas asignadas a este nivel realizarán las tareas de menor
complejidad dentro de su grupo profesional. Necesitará supervisión y coordinación de
forma habitual por parte del responsable del equipo.
Nivel B: Las personas asignadas a este nivel realizarán con autonomía las tareas de
complejidad y/o responsabilidad moderadas dentro de su grupo profesional. Necesitará
supervisión y coordinación de forma ocasional por parte del responsable del equipo.
Nivel A: Las personas asignadas a este nivel realizarán con iniciativa las tareas de
mayor complejidad y/o responsabilidad dentro de su grupo profesional. El grado de
comprensión de sus tareas les capacitan para orientarlas en función de sus objetivos.
Necesitará coordinación de forma ocasional por parte del responsable del equipo.
Artículo 19.
Formación, promoción y ascensos.
1. El personal del grupo III, nivel C, con seis años de antigüedad en este nivel
profesional podrán ascender al grupo III, nivel B; asimismo, los del Grupo III, nivel B, con
seis años de antigüedad en este nivel profesional, podrán ascender al grupo III, nivel A,
siendo preciso, en ambos casos, que acrediten la asistencia y superación de los cursos
de formación inherentes a los conocimientos oportunos para el acceso al nuevo nivel
profesional. Se computará como asistencia y superación de un curso, en aquellos casos
en los que la empresa imposibilite la asistencia a dicho curso o el mismo no se produzca,
cve: BOE-A-2022-23016
Verificable en https://www.boe.es
2. Aquellas personas que dentro de la empresa sean apoderadas de la misma, y
mientras estén vigentes los poderes y hagan efectivamente uso de dicho apoderamiento
para el desarrollo de sus funciones, serán equiparadas salarialmente al nivel
inmediatamente superior, si lo hubiere, dentro de su grupo profesional.