III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23016)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 187856
en las empresas del sector, en aras de una mejora permanente de la calidad interna y en
la prestación del servicio.
8. El personal afectado por el presente Convenio Colectivo estará integrado en los
grupos profesionales siguientes:
Grupo I: Dirección y Jefatura.
Grupo II: Mandos y Técnicos especializados.
Grupo III: Técnicos y Administrativos.
Cada uno de estos grupos profesionales se divide a su vez en niveles de
responsabilidad del A al C.
La clasificación de grupos o niveles profesionales referidos en el presente artículo es
meramente enunciativa, sin que suponga obligación de tener provistas todas las escalas,
pudiéndose, en su caso, crear otras nuevas con asignación determinada de funciones,
siempre que las mismas no se identifiquen con los puestos de trabajo y definiciones
previstas en el presente Convenio.
Las cuestiones, divergencias o reclamaciones respecto de la correcta clasificación o
integración profesional en este sistema de ordenación, deberán ser sometidas a la
Comisión paritaria, sin perjuicio de otras acciones que correspondan a las partes
interesadas.
Artículo 17. Definición de los grupos profesionales.
La definición de cada grupo profesional es la que se determina a continuación:
Grupo I: Dirección y Jefatura.
Con unas orientaciones generales, asumen objetivos globales en el ámbito de trabajo
de su incumbencia y se responsabilizan de ellos.
Transforman esos objetivos globales en objetivos concretos de equipo, debiendo, en
consecuencia, crear las normas generales necesarias para alcanzar los objetivos
propuestos.
Es característica principal de las personas pertenecientes a este grupo su capacidad
de planificar, organizar y dirigir.
Las personas incluidas en este grupo precisan del más alto grado de autonomía
sobre el ámbito de trabajo que le haya sido encomendado.
Tal desempeño se traduce en la realización de cometidos relacionados con
investigación, estudio, análisis, asesoramiento, planificación, evaluación y previsión u
otros de análoga naturaleza, o de organización y control de los procesos de trabajo a
realizar y, en su caso, de las personas de la plantilla que los han de llevar a cabo, así
como su motivación, integración y formación.
Quienes estén incluidos dentro de este grupo profesional precisan de un
conocimiento teórico y práctico adquirido a través de una formación del más alto nivel y/o
de una experiencia dilatada.
Grupo II: Mandos y técnicos especializados.
Con unas orientaciones generales, asumen objetivos concretos de equipo y se
responsabilizan de ellos.
Transforman los objetivos concretos de equipo en tareas individuales, debiendo crear
normas y procedimientos para esas tareas, en consonancia con las normas y
procedimientos generales de su equipo, controlando y coordinando, de forma próxima,
las actividades y los resultados de un equipo de trabajo.
Es característica principal de las personas pertenecientes a este grupo su capacidad
de organizar y coordinar.
Las personas incluidas en este grupo precisan de un amplio grado de autonomía en
el equipo que le haya sido encomendado, así como para proceder a la resolución de
cve: BOE-A-2022-23016
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 187856
en las empresas del sector, en aras de una mejora permanente de la calidad interna y en
la prestación del servicio.
8. El personal afectado por el presente Convenio Colectivo estará integrado en los
grupos profesionales siguientes:
Grupo I: Dirección y Jefatura.
Grupo II: Mandos y Técnicos especializados.
Grupo III: Técnicos y Administrativos.
Cada uno de estos grupos profesionales se divide a su vez en niveles de
responsabilidad del A al C.
La clasificación de grupos o niveles profesionales referidos en el presente artículo es
meramente enunciativa, sin que suponga obligación de tener provistas todas las escalas,
pudiéndose, en su caso, crear otras nuevas con asignación determinada de funciones,
siempre que las mismas no se identifiquen con los puestos de trabajo y definiciones
previstas en el presente Convenio.
Las cuestiones, divergencias o reclamaciones respecto de la correcta clasificación o
integración profesional en este sistema de ordenación, deberán ser sometidas a la
Comisión paritaria, sin perjuicio de otras acciones que correspondan a las partes
interesadas.
Artículo 17. Definición de los grupos profesionales.
La definición de cada grupo profesional es la que se determina a continuación:
Grupo I: Dirección y Jefatura.
Con unas orientaciones generales, asumen objetivos globales en el ámbito de trabajo
de su incumbencia y se responsabilizan de ellos.
Transforman esos objetivos globales en objetivos concretos de equipo, debiendo, en
consecuencia, crear las normas generales necesarias para alcanzar los objetivos
propuestos.
Es característica principal de las personas pertenecientes a este grupo su capacidad
de planificar, organizar y dirigir.
Las personas incluidas en este grupo precisan del más alto grado de autonomía
sobre el ámbito de trabajo que le haya sido encomendado.
Tal desempeño se traduce en la realización de cometidos relacionados con
investigación, estudio, análisis, asesoramiento, planificación, evaluación y previsión u
otros de análoga naturaleza, o de organización y control de los procesos de trabajo a
realizar y, en su caso, de las personas de la plantilla que los han de llevar a cabo, así
como su motivación, integración y formación.
Quienes estén incluidos dentro de este grupo profesional precisan de un
conocimiento teórico y práctico adquirido a través de una formación del más alto nivel y/o
de una experiencia dilatada.
Grupo II: Mandos y técnicos especializados.
Con unas orientaciones generales, asumen objetivos concretos de equipo y se
responsabilizan de ellos.
Transforman los objetivos concretos de equipo en tareas individuales, debiendo crear
normas y procedimientos para esas tareas, en consonancia con las normas y
procedimientos generales de su equipo, controlando y coordinando, de forma próxima,
las actividades y los resultados de un equipo de trabajo.
Es característica principal de las personas pertenecientes a este grupo su capacidad
de organizar y coordinar.
Las personas incluidas en este grupo precisan de un amplio grado de autonomía en
el equipo que le haya sido encomendado, así como para proceder a la resolución de
cve: BOE-A-2022-23016
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