III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23016)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 187855
prueba quedará formalizada la admisión, siéndole contado a la persona contratada, a
efectos de antigüedad y aumentos periódicos, el tiempo invertido en el citado período.
Es potestativo de las empresas renunciar a este período en la admisión y también
reducir la duración máxima que para el mismo se señala en su caso.
Podrá concertarse por escrito un período de prueba, cuyo cómputo se suspenderá en
caso de suspensión del contrato por cualquiera de las causas previstas en el artículo 45
del Estatuto de los Trabajadores o disposición que lo sustituya.
Artículo 15.
Contrato eventual por circunstancias de la producción.
La duración máxima de estos contratos que se formalicen por las empresas a las que
afecte este Convenio podrá ser de doce meses. En el caso de que se concierten por
plazo inferior, podrá ser prorrogado dicho plazo, por una sola vez, mediante acuerdo
entre las partes, sin que la duración total del contrato exceda de dicho plazo máximo.
Extinguido el contrato por expiración del tiempo convenido, siempre y cuando la
duración total de éste haya sido superior a seis meses, la persona contratada tendrá
derecho a una indemnización equivalente a la proporción de doce días por año
trabajado.
CAPÍTULO IV
Del personal
1. A los efectos del presente Convenio, se entiende por sistema de clasificación
profesional la ordenación jurídica por la que, con base técnica y organizativa, se
contempla la inclusión del personal de plantilla de cada empresa en un marco general
que establece los distintos cometidos laborales por ámbitos de responsabilidad en las
empresas afectadas por este Convenio. Dicha ordenación jurídica se traduce en la
delimitación de los diferentes conocimientos, criterios, tareas y funciones en los que se
estructura la prestación debida, sirviendo a la vez para la contraprestación económica y
demás efectos del contrato de trabajo.
2. El presente sistema de clasificación profesional tiene por objeto facilitar la
gestión de los recursos humanos en las empresas, así como el desarrollo profesional del
personal de plantilla, considerando que entre ambas actuaciones ha de conseguirse una
correspondencia positiva.
3. El personal de plantilla de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de
este Convenio será clasificado con arreglo a las actividades y responsabilidades
profesionales y a las normas que se establecen en este sistema de clasificación
profesional, con arreglo al cual aquellas deben ser definidas.
4. Con carácter general, el personal de plantilla desarrollará los trabajos propios de
su grupo profesional, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que
integran el proceso completo del cual forman parte.
5. Cuando se desempeñen habitualmente y dentro de las condiciones estipuladas
en este Convenio funciones propias de dos o más grupos profesionales, la clasificación
se realizará en virtud de las funciones más relevantes a las que, dentro del conjunto de
su actividad, se dedique mayor tiempo, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4
anterior.
6. En el contrato de trabajo se acordará entre ambas partes el contenido de la
prestación laboral objeto del mismo y su correspondencia con el presente sistema de
clasificación profesional.
7. El sistema de clasificación profesional precisa de la plena colaboración de
políticas activas de formación y de procesos dinámicos en la promoción, lo que
conllevará una mayor amplitud en las expectativas profesionales. Todo ello con el
objetivo de consolidar e incrementar la profesionalización y desarrollo del factor humano
cve: BOE-A-2022-23016
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Clasificación del personal.
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 187855
prueba quedará formalizada la admisión, siéndole contado a la persona contratada, a
efectos de antigüedad y aumentos periódicos, el tiempo invertido en el citado período.
Es potestativo de las empresas renunciar a este período en la admisión y también
reducir la duración máxima que para el mismo se señala en su caso.
Podrá concertarse por escrito un período de prueba, cuyo cómputo se suspenderá en
caso de suspensión del contrato por cualquiera de las causas previstas en el artículo 45
del Estatuto de los Trabajadores o disposición que lo sustituya.
Artículo 15.
Contrato eventual por circunstancias de la producción.
La duración máxima de estos contratos que se formalicen por las empresas a las que
afecte este Convenio podrá ser de doce meses. En el caso de que se concierten por
plazo inferior, podrá ser prorrogado dicho plazo, por una sola vez, mediante acuerdo
entre las partes, sin que la duración total del contrato exceda de dicho plazo máximo.
Extinguido el contrato por expiración del tiempo convenido, siempre y cuando la
duración total de éste haya sido superior a seis meses, la persona contratada tendrá
derecho a una indemnización equivalente a la proporción de doce días por año
trabajado.
CAPÍTULO IV
Del personal
1. A los efectos del presente Convenio, se entiende por sistema de clasificación
profesional la ordenación jurídica por la que, con base técnica y organizativa, se
contempla la inclusión del personal de plantilla de cada empresa en un marco general
que establece los distintos cometidos laborales por ámbitos de responsabilidad en las
empresas afectadas por este Convenio. Dicha ordenación jurídica se traduce en la
delimitación de los diferentes conocimientos, criterios, tareas y funciones en los que se
estructura la prestación debida, sirviendo a la vez para la contraprestación económica y
demás efectos del contrato de trabajo.
2. El presente sistema de clasificación profesional tiene por objeto facilitar la
gestión de los recursos humanos en las empresas, así como el desarrollo profesional del
personal de plantilla, considerando que entre ambas actuaciones ha de conseguirse una
correspondencia positiva.
3. El personal de plantilla de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de
este Convenio será clasificado con arreglo a las actividades y responsabilidades
profesionales y a las normas que se establecen en este sistema de clasificación
profesional, con arreglo al cual aquellas deben ser definidas.
4. Con carácter general, el personal de plantilla desarrollará los trabajos propios de
su grupo profesional, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que
integran el proceso completo del cual forman parte.
5. Cuando se desempeñen habitualmente y dentro de las condiciones estipuladas
en este Convenio funciones propias de dos o más grupos profesionales, la clasificación
se realizará en virtud de las funciones más relevantes a las que, dentro del conjunto de
su actividad, se dedique mayor tiempo, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4
anterior.
6. En el contrato de trabajo se acordará entre ambas partes el contenido de la
prestación laboral objeto del mismo y su correspondencia con el presente sistema de
clasificación profesional.
7. El sistema de clasificación profesional precisa de la plena colaboración de
políticas activas de formación y de procesos dinámicos en la promoción, lo que
conllevará una mayor amplitud en las expectativas profesionales. Todo ello con el
objetivo de consolidar e incrementar la profesionalización y desarrollo del factor humano
cve: BOE-A-2022-23016
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Artículo 16. Clasificación del personal.