III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23016)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 187854

CAPÍTULO III
Empleabilidad
Artículo 12.

Del empleo.

Conscientes de la especial situación económica que se vive en estos momentos, las
partes entienden que es una prioridad la defensa del empleo en el sector, por lo que se
comprometen a trabajar con el fin de tratar de mantener la mayor estabilidad posible del
empleo.
Con este fin, ante cualquier reajuste de plantillas, adoptan los siguientes compromisos:
1. Las empresas, antes de utilizar las vías que legalmente están previstas, se
reunirán con la representación de los trabajadores para abordar, mediante la vía del
diálogo, las posibles soluciones con el fin de minimizar el impacto en el empleo por las
medidas que se decidan a adoptar.
2. En los posibles acuerdos que se puedan alcanzar en caso de reajustes se
utilizarán las vías vegetativas y propuestas de carácter voluntario para tratar de no
recurrir a expedientes de despido colectivo o despidos objetivos por causas
organizativas.
3. En caso de despidos disciplinarios, las partes se reafirman en la voluntad de que
éstos solo se realicen para modificar o erradicar conductas irregulares. Por lo tanto, se
informará por escrito al personal afectado de la falta leve, grave o muy grave y de dicha
notificación se dará copia a la representación de los trabajadores.
4. Las empresas se comprometen a utilizar las vías de formación a su personal de
plantilla para poder realizar otra tarea distinta de aquélla para la que fueron contratadas,
mediante acuerdo entre ambas partes. Se consultará con la representación sindical la
implementación de estas políticas formativas, que servirán para favorecer el tránsito
hacia nuevas funciones.
5. Será competencia de la Comisión paritaria conocer, con carácter general, la
evolución del empleo en las empresas del ámbito de aplicación de este Convenio
Colectivo.
Artículo 13.

Renovación de plantillas.

Con el fin de estimular la contratación de nuevo personal de plantilla, las partes
firmantes de este Convenio inciden en la recomendación de que, correlativamente a la
jubilación de personal de plantilla -que se recomienda se produzca en la fecha fijada
legalmente con carácter general, habiéndose completado los períodos de cotización para
tener derecho a la pensión correspondiente-, se sustituya quien se jubila con nuevas
contrataciones de personal.
Artículo 14.

Ingresos y período de prueba.

a) Personal titulado: seis meses.
b) Resto del personal: dos meses.
Durante este período tanto la empresa como la persona contratada podrán,
respectivamente, proceder a la resolución del contrato o desistir de la prueba, sin
necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a
indemnización. En todo caso, la persona contratada percibirá durante el período de
prueba la remuneración correspondiente a la labor realizada. Transcurrido el plazo de

cve: BOE-A-2022-23016
Verificable en https://www.boe.es

La admisión de personal se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre colocación,
considerándose provisional durante un período de prueba, que no podrá exceder del
señalado en la siguiente escala: