III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23016)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 187872

2. La simulación de enfermedad o accidente.
3. Simular la presencia de otra persona, valiéndose de su ficha, firma o tarjeta.
4. Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de otras personas contratadas sin
la debida autorización.
5. Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus
superiores.
6. La reincidencia en las faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de
un trimestre, cuando hayan mediado sanciones.
7. El abandono de trabajo sin causa justificada.
8. La negligencia en el trabajo cuando causa perjuicio grave.

1. Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada o más de veinte
faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses, o cuarenta
durante un año.
2. Fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
3. El hurto y el robo, tanto a los demás integrantes del personal de plantilla como a
la empresa, o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la
misma durante acto de servicio.
Quedan incluidos en este apartado, falsear datos ante los representantes de los
trabajadores, si tales falsedades tienen, como finalidad maliciosa, conseguir algún
beneficio.
4. La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar o causar
desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos
de la empresa; haber recaído sobre la persona sancionable sentencia de los Tribunales
de justicia competentes por delito de robo, hurto, estafa y malversación cometidos fuera
de la empresa, que puedan motivar desconfianza hacia su autor; la continua y habitual
falta de aseo y limpieza personal, que produzcan quejas justificadas de otras personas
contratadas; dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la
empresa, si no media autorización de la misma; los malos tratos de palabra y obra o falta
grave de respeto y consideración a cualquier persona que trabaje en la empresa;
abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad; la reincidencia en falta grave,
aunque sea de distinta naturaleza dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido
objeto de sanción.
5. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo; la
indisciplina o desobediencia en el trabajo; las ofensas verbales o físicas al empresario, a
las personas que trabajan en la empresa o a los familiares con los que convivan; la
transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo; la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de
trabajo normal o pactado; y la embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten
negativamente en el trabajo.
6. El acoso sexual o por razón de sexo y el hostigamiento moral: toda conducta de
naturaleza sexual, verbal o física, no deseada por la víctima, que, desarrollada en el
ámbito de la relación de trabajo, suponga un atentado contra la libertad o indemnidad
sexual de otra u otro compañero de trabajo, así como solicitar de éstos favores de
naturaleza sexual, provocando a la víctima una situación objetiva y gravemente
intimidatoria, hostil o humillante.
Artículo 47.

Sanciones.

Régimen de sanciones:
Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo
estipulado en el presente Convenio.

cve: BOE-A-2022-23016
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Son faltas muy graves: