III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23016)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Artículo 44.
Sec. III. Pág. 187871
Ayuda para estudios.
1. Las empresas, en función del desarrollo humano y profesional de su personal de
plantilla, les concederán, para cursar estudios de materias directamente relacionadas
con este sector de actividad y con su mejor y mayor capacitación y formación para su
promoción en el seno de la empresa, en centros oficialmente reconocidos:
a) El 80 % de los gastos de matrícula u honorarios de los centros de enseñanza,
así como del importe de los libros, hasta el máximo del importe equivalente a una sexta
parte del salario anual fijado para su nivel profesional en el artículo 21 del presente
Convenio Colectivo.
b) Facilitar y armonizar, siempre que la organización del trabajo lo permita, las
horas de trabajo con las de clase y estudio.
En el supuesto de que dichos estudios sean impartidos en centros públicos y
privados, las anteriormente citadas obligaciones de la empresa no se extenderán más
allá de las que sean propias del centro público correspondiente.
2. El derecho a esta ayuda lo perderá en el curso sucesivo si no aprobase más
del 50 % de las asignaturas, materias o créditos en que se hubiese matriculado.
3. Se concederá permiso retribuido por el tiempo indispensable para la realización
de exámenes necesarios para la obtención de un título.
Artículo 45. Ayuda guardería.
La empresa abonará la cantidad de 320 euros brutos anuales, que se prorratearán
en 11 mensualidades, por cada hijo o hija menor de tres años, siempre que la antigüedad
de la persona en la empresa sea superior a un año. En caso de que ambos cónyuges
trabajen en la empresa, dicha ayuda sería percibida únicamente por uno de ellos. Esta
ayuda de guardería podrá sustituirse por tickets-guardería.
En caso de que se perciba la ayuda en metálico la persona contratada y beneficiaria
deberá justificar el destino de la misma mediante justificación de los gastos incurridos por
dicho concepto.
CAPÍTULO X
Régimen disciplinario
Artículo 46. Faltas.
1. Tres faltas de puntualidad durante el mes sin que exista causa justificada.
2. La no comunicación con la antelación debida de su falta al trabajo por causa
justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. Falta de aseo personal y limpieza personal.
4. Falta de atención y diligencia con el público.
5. Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.
6. Falta al trabajo un día al mes sin causa justificada.
7. La embriaguez ocasional.
Son faltas graves:
1. Faltar dos días al trabajo sin justificación o más de tres faltas no justificadas de
puntualidad durante el mismo mes.
cve: BOE-A-2022-23016
Verificable en https://www.boe.es
Las personas contratadas podrán ser sancionadas por la dirección de las empresas
de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los apartados
siguientes. Toda falta cometida por personal en plantilla se clasificará, atendiendo a su
importancia, trascendencia e intención en leve, grave o muy grave.
Se considerarán faltas leves:
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Artículo 44.
Sec. III. Pág. 187871
Ayuda para estudios.
1. Las empresas, en función del desarrollo humano y profesional de su personal de
plantilla, les concederán, para cursar estudios de materias directamente relacionadas
con este sector de actividad y con su mejor y mayor capacitación y formación para su
promoción en el seno de la empresa, en centros oficialmente reconocidos:
a) El 80 % de los gastos de matrícula u honorarios de los centros de enseñanza,
así como del importe de los libros, hasta el máximo del importe equivalente a una sexta
parte del salario anual fijado para su nivel profesional en el artículo 21 del presente
Convenio Colectivo.
b) Facilitar y armonizar, siempre que la organización del trabajo lo permita, las
horas de trabajo con las de clase y estudio.
En el supuesto de que dichos estudios sean impartidos en centros públicos y
privados, las anteriormente citadas obligaciones de la empresa no se extenderán más
allá de las que sean propias del centro público correspondiente.
2. El derecho a esta ayuda lo perderá en el curso sucesivo si no aprobase más
del 50 % de las asignaturas, materias o créditos en que se hubiese matriculado.
3. Se concederá permiso retribuido por el tiempo indispensable para la realización
de exámenes necesarios para la obtención de un título.
Artículo 45. Ayuda guardería.
La empresa abonará la cantidad de 320 euros brutos anuales, que se prorratearán
en 11 mensualidades, por cada hijo o hija menor de tres años, siempre que la antigüedad
de la persona en la empresa sea superior a un año. En caso de que ambos cónyuges
trabajen en la empresa, dicha ayuda sería percibida únicamente por uno de ellos. Esta
ayuda de guardería podrá sustituirse por tickets-guardería.
En caso de que se perciba la ayuda en metálico la persona contratada y beneficiaria
deberá justificar el destino de la misma mediante justificación de los gastos incurridos por
dicho concepto.
CAPÍTULO X
Régimen disciplinario
Artículo 46. Faltas.
1. Tres faltas de puntualidad durante el mes sin que exista causa justificada.
2. La no comunicación con la antelación debida de su falta al trabajo por causa
justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. Falta de aseo personal y limpieza personal.
4. Falta de atención y diligencia con el público.
5. Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.
6. Falta al trabajo un día al mes sin causa justificada.
7. La embriaguez ocasional.
Son faltas graves:
1. Faltar dos días al trabajo sin justificación o más de tres faltas no justificadas de
puntualidad durante el mismo mes.
cve: BOE-A-2022-23016
Verificable en https://www.boe.es
Las personas contratadas podrán ser sancionadas por la dirección de las empresas
de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los apartados
siguientes. Toda falta cometida por personal en plantilla se clasificará, atendiendo a su
importancia, trascendencia e intención en leve, grave o muy grave.
Se considerarán faltas leves: