III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23016)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 187870

CAPÍTULO IX
Prestaciones complementarias
Artículo 41.

Seguro de vida.

Las empresas se comprometen a suscribir un seguro de vida a favor de cada una de
las personas que tengan contratadas laboralmente por los siguientes capitales
asegurados:
a) 18.000 euros en caso de fallecimiento.
b) 18.000 euros en caso de incapacidad permanente total.
c) 18.000 euros en caso de incapacidad permanente absoluta.
Las garantías de incapacidad permanente total e incapacidad permanente absoluta
cesarán, en todo caso, al finalizar la anualidad del seguro y dentro de la cual la persona
asegurada cumpla la edad de sesenta y cinco años.
La responsabilidad de las empresas se limitará, única y exclusivamente, a la
suscripción de la consiguiente póliza y al abono de la prima correspondiente. Las
personas aseguradas dejarán de estar incluidas en la póliza cuando se extinga el
contrato de trabajo por cualquier causa.
Artículo 42. Seguridad Social.
En caso de incapacidad temporal ambas representaciones acuerdan establecer un
complemento a las prestaciones económicas de la Seguridad Social o del Seguro de
Accidentes de Trabajo, en la siguiente cuantía:
a) En bajas por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral
se complementarán las prestaciones que se perciban hasta el 95 % del sueldo fijo, en los
primeros veinte días de dicha baja y en proporción a la jornada de la persona afectada.
b) En bajas por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral
de más de veinte días de duración se complementarán las prestaciones hasta el 95 %
del sueldo fijo y en proporción a la jornada de la persona afectada.
c) En bajas por incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad
profesional u hospitalización se complementarán las prestaciones hasta el 100 % del
sueldo fijo y en proporción a la jornada de la persona afectada.

1. El personal que cuente al menos con dos años de antigüedad en la empresa,
tendrá derecho, para cubrir necesidades propias, cuyo gasto deberá ser acreditado, a
préstamos sin interés consistentes en, como máximo, un importe equivalente al 60 % de
una anualidad del sueldo señalado para su grupo y nivel profesional en las tablas
recogidas en el artículo 21 del presente Convenio Colectivo, y en proporción a su
jornada.
2. Dichos préstamos serán reintegrados a la empresa en la cuota solicitada por la
persona afectada con un plazo máximo de amortización de 60 mensualidades.
3. Excepcionalmente, el personal con un préstamo en vigor podrá, por motivos
justificados, renovar cualquiera de los importes solicitados, siempre y cuando haya
transcurrido, al menos, un 75 % del período de amortización previsto inicialmente para el
préstamo en vigor o se haya amortizado el 75 % del préstamo concedido. De hacer esto,
se procederá a cancelar, con la concesión del nuevo importe, el principal pendiente del
anterior.

cve: BOE-A-2022-23016
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 43. Préstamos sin interés.