III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23016)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 187869
d) Sólo podrá ser trasladado el personal con una antigüedad inferior a diez años y
por una sola vez, salvo caso de traslado colectivo del centro de trabajo o cierre del
mismo.
II) La compensación a percibir por el traslado por necesidades del servicio
comprenderá:
– Locomoción de la persona trasladada y de los familiares que convivan con dicha
persona.
– Transporte de mobiliario, ropas y enseres.
– Indemnización en metálico equivalente a dos meses de salario real.
El importe aproximado de los anteriores gastos se abonará por adelantado cuando la
persona interesada lo reclame.
En cualquiera de los casos, el plazo de reincorporación al nuevo puesto de trabajo no
será inferior al de 30 días desde su notificación por escrito a la persona trasladada.
Artículo 38. Salidas y dietas.
1. Si por necesidades del servicio hubiere de desplazarse una persona contratada
de la localidad en que habitualmente tenga su destino, la empresa le abonará en
concepto de suplidos de gastos, además de los gastos de locomoción, una dieta de:
a) Una comida fuera: 28 euros en el año 2022.
b) Dos comidas fuera: 44,85 euros en el año 2022.
c) Pernoctar fuera: La empresa establecerá un sistema de abono de gastos
justificados de hotel (habitación con baño o ducha) o de vivienda, aplicable a dicho
personal de plantilla.
2. Cuando la persona contratada no pueda regresar a comer a su domicilio por
encomendarle la empresa trabajos distintos a los habituales, aun cuando sea dentro de
su localidad, tendrá derecho a la dieta por comida.
3. Cuando el desplazamiento dure más de 60 días ininterrumpidos, el importe de
las dietas se reducirá en un 50 %.
4. Las empresas podrán, asimismo, establecer un sistema de gastos a justificar,
tanto de restauración como de hoteles, en sustitución de las dietas previstas en el
presente artículo.
Artículo 39.
Gastos de locomoción.
Cuando por los viajes o desplazamientos originados por necesidades de la empresa
el personal utilizase su automóvil particular, se le abonará a razón de 0,36 euros por
kilómetro en el año 2022.
Plus de transporte.
A fin de coadyuvar a los gastos de transporte de personal que haya de desplazarse
por motivos e instrucciones laborales desde su domicilio (o, en su caso, lugar acordado
individualmente con la empresa para el teletrabajo) se establece un plus de transporte
de 3,97 euros por día así efectivamente trabajado.
cve: BOE-A-2022-23016
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40.
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 187869
d) Sólo podrá ser trasladado el personal con una antigüedad inferior a diez años y
por una sola vez, salvo caso de traslado colectivo del centro de trabajo o cierre del
mismo.
II) La compensación a percibir por el traslado por necesidades del servicio
comprenderá:
– Locomoción de la persona trasladada y de los familiares que convivan con dicha
persona.
– Transporte de mobiliario, ropas y enseres.
– Indemnización en metálico equivalente a dos meses de salario real.
El importe aproximado de los anteriores gastos se abonará por adelantado cuando la
persona interesada lo reclame.
En cualquiera de los casos, el plazo de reincorporación al nuevo puesto de trabajo no
será inferior al de 30 días desde su notificación por escrito a la persona trasladada.
Artículo 38. Salidas y dietas.
1. Si por necesidades del servicio hubiere de desplazarse una persona contratada
de la localidad en que habitualmente tenga su destino, la empresa le abonará en
concepto de suplidos de gastos, además de los gastos de locomoción, una dieta de:
a) Una comida fuera: 28 euros en el año 2022.
b) Dos comidas fuera: 44,85 euros en el año 2022.
c) Pernoctar fuera: La empresa establecerá un sistema de abono de gastos
justificados de hotel (habitación con baño o ducha) o de vivienda, aplicable a dicho
personal de plantilla.
2. Cuando la persona contratada no pueda regresar a comer a su domicilio por
encomendarle la empresa trabajos distintos a los habituales, aun cuando sea dentro de
su localidad, tendrá derecho a la dieta por comida.
3. Cuando el desplazamiento dure más de 60 días ininterrumpidos, el importe de
las dietas se reducirá en un 50 %.
4. Las empresas podrán, asimismo, establecer un sistema de gastos a justificar,
tanto de restauración como de hoteles, en sustitución de las dietas previstas en el
presente artículo.
Artículo 39.
Gastos de locomoción.
Cuando por los viajes o desplazamientos originados por necesidades de la empresa
el personal utilizase su automóvil particular, se le abonará a razón de 0,36 euros por
kilómetro en el año 2022.
Plus de transporte.
A fin de coadyuvar a los gastos de transporte de personal que haya de desplazarse
por motivos e instrucciones laborales desde su domicilio (o, en su caso, lugar acordado
individualmente con la empresa para el teletrabajo) se establece un plus de transporte
de 3,97 euros por día así efectivamente trabajado.
cve: BOE-A-2022-23016
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40.