III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23016)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 187868
Las Empresas informarán a la RLT sobre el uso de la analítica de datos o los
sistemas de inteligencia artificial cuando los procesos de toma de decisiones en materia
de recursos humanos y relaciones laborales se basen exclusivamente en modelos
digitales sin intervención humana.
Dicha información, como mínimo, abarcará los datos que nutren los algoritmos, la
lógica de funcionamiento y la evaluación de los resultados.
CAPÍTULO VII
Vigilancia de la salud
Artículo 36.
Vigilancia de la salud.
Las empresas garantizarán al personal a su servicio la vigilancia periódica y
voluntaria de su estado de salud, en función de los riesgos a que esté expuesta la
persona, con especial valoración de los riesgos que puedan afectar a trabajadoras en
situación de embarazo o parto reciente y personal especialmente sensible a
determinados riesgos, aplicándose el Protocolo de Reconocimientos Médicos para
usuarios de PVD del Ministerio de Sanidad (cuestionarios de función visual, síntomas
osteomusculares, características de la tarea y valoración de la carga mental) o normativa
que lo sustituya.
Dicha periodicidad no será superior a dos años, salvo la evaluación inicial de la salud
del personal por la incorporación al trabajo, o después de la asignación de tareas
específicas con nuevos riesgos para la salud, y la evaluación de la salud de aquellas
personas que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud.
Las medidas de vigilancia de la salud incluirán analítica, de sangre y orina, y
electrocardiograma a partir de 40 años o cuando existan antecedentes familiares de
riesgo, y reconocimiento oftalmológico, de la función auditiva y del sistema
osteomuscular, para quien lo solicite.
CAPÍTULO VIII
Movilidad del personal
Artículo 37.
Traslados.
I)
Causas y condiciones.
1.
Por solicitud de la persona contratada.
En el caso de que se produzcan vacantes en las sucursales de la empresa, tendrán
preferencia para el traslado, en primer lugar, aquella persona que lo solicite para reunirse
con su cónyuge y, en segundo lugar, el más antiguo en la solicitud.
Por necesidades del servicio.
a) El traslado de personal requerirá la existencia de razones técnicas, económicas,
organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la
actividad empresarial.
b) La decisión del traslado deberá ser notificada por la empresa a la persona
afectada, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días
a la fecha de su efectividad.
c) Notificada la decisión del traslado, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a
optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su
contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio,
prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año y con un máximo
de 12 mensualidades.
cve: BOE-A-2022-23016
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 187868
Las Empresas informarán a la RLT sobre el uso de la analítica de datos o los
sistemas de inteligencia artificial cuando los procesos de toma de decisiones en materia
de recursos humanos y relaciones laborales se basen exclusivamente en modelos
digitales sin intervención humana.
Dicha información, como mínimo, abarcará los datos que nutren los algoritmos, la
lógica de funcionamiento y la evaluación de los resultados.
CAPÍTULO VII
Vigilancia de la salud
Artículo 36.
Vigilancia de la salud.
Las empresas garantizarán al personal a su servicio la vigilancia periódica y
voluntaria de su estado de salud, en función de los riesgos a que esté expuesta la
persona, con especial valoración de los riesgos que puedan afectar a trabajadoras en
situación de embarazo o parto reciente y personal especialmente sensible a
determinados riesgos, aplicándose el Protocolo de Reconocimientos Médicos para
usuarios de PVD del Ministerio de Sanidad (cuestionarios de función visual, síntomas
osteomusculares, características de la tarea y valoración de la carga mental) o normativa
que lo sustituya.
Dicha periodicidad no será superior a dos años, salvo la evaluación inicial de la salud
del personal por la incorporación al trabajo, o después de la asignación de tareas
específicas con nuevos riesgos para la salud, y la evaluación de la salud de aquellas
personas que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud.
Las medidas de vigilancia de la salud incluirán analítica, de sangre y orina, y
electrocardiograma a partir de 40 años o cuando existan antecedentes familiares de
riesgo, y reconocimiento oftalmológico, de la función auditiva y del sistema
osteomuscular, para quien lo solicite.
CAPÍTULO VIII
Movilidad del personal
Artículo 37.
Traslados.
I)
Causas y condiciones.
1.
Por solicitud de la persona contratada.
En el caso de que se produzcan vacantes en las sucursales de la empresa, tendrán
preferencia para el traslado, en primer lugar, aquella persona que lo solicite para reunirse
con su cónyuge y, en segundo lugar, el más antiguo en la solicitud.
Por necesidades del servicio.
a) El traslado de personal requerirá la existencia de razones técnicas, económicas,
organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la
actividad empresarial.
b) La decisión del traslado deberá ser notificada por la empresa a la persona
afectada, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días
a la fecha de su efectividad.
c) Notificada la decisión del traslado, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a
optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su
contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio,
prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año y con un máximo
de 12 mensualidades.
cve: BOE-A-2022-23016
Verificable en https://www.boe.es
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