III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23016)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 187851

la vista, aunque por la aplicación de la normativa vigente pudieran adoptar la forma
societaria de banco. Sin perjuicio de lo anterior, quedan excluidos del ámbito de
afectación de este Convenio los bancos, las cajas de ahorro y las cooperativas de crédito
que no reúnan las condiciones antes referidas.
2. Igualmente, afecta a todas las personas que presten sus servicios en las citadas
empresas. Se exceptúan las personas comprendidas en el artículo 2, número 1.a), del
Estatuto de los Trabajadores o disposición que lo sustituya.
3. El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado español.
4. Este Convenio será, por tanto, el marco mínimo de aplicación obligatoria para
todas las empresas y para aquellas materias que no han sido reservadas como
prioritarias para el Convenio de empresa según el artículo 84.2 del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 2.

Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y terminará su vigencia
el 31 de diciembre de 2022.
Artículo 3. Sustitución y remisión.
1. El presente Convenio Colectivo sustituye íntegramente, en las materias
reguladas por él, a todo lo regulado en anteriores Convenios Colectivos.
2. En todas las materias no reguladas por el presente Convenio Colectivo se estará
a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y, en general, a la legislación de rango
superior vigente en cada momento, quedando expresamente derogados los anteriores
Convenios Colectivos.
Artículo 4.

Obligatoriedad del Convenio y vinculación a la totalidad.

1. Las condiciones pactadas en el presente Convenio conforman un todo orgánico,
unitario e indivisible, y serán consideradas globalmente y en cómputo anual.
2. Al amparo de lo previsto en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, las
partes firmantes acuerdan que las materias que a continuación se señalan no podrán ser
objeto de negociación en ámbitos inferiores, salvo Convenios suscritos con anterioridad
a la firma de este Convenio Colectivo:
a) Estructura de clasificación del personal referida en el artículo 16 del presente
Convenio.
b) Promoción y ascensos.
c) Régimen disciplinario.
d) Estructura y sistema salarial.
Condiciones más beneficiosas. Compensación y absorción.

1. Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, estimadas en su
conjunto y en cómputo anual y global, son compensables o absorbibles con las que
rigieran en la empresa.
Las percepciones salariales efectivamente devengadas o percibidas por cada
persona de la plantilla podrán compensar y absorber cualesquiera otras que pudieran
corresponderles por aplicación de la normativa legal, reglamentaria o convencional
vigente en cada momento.
2. Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, estimadas en su
conjunto, se establecen con carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y
situaciones actualmente implantadas en las empresas que impliquen condiciones más
beneficiosas quedarán subsistentes.

cve: BOE-A-2022-23016
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5.