III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23016)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 187850

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
23016

Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los
establecimientos financieros de crédito.

Visto el texto del Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito
(Código de convenio n.º: 99001945011981), que fue suscrito con fecha 21 de noviembre
de 2022, de una parte por la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de
Crédito (ASNEF), la Asociación Española de Leasing y Renting (AELR) y la Asociación
Española de Factoring (AEF) en representación de las empresas del sector, y de otra por
las organizaciones sindicales CCOO-Servicios y FeSMC-UGT en representación de los
trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de diciembre de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica
Martínez Barbero.
CONVENIO COLECTIVO MARCO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS
DE CRÉDITO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Ámbito funcional, personal y territorial.

1. El presente Convenio Colectivo Marco afecta a todos los establecimientos
financieros de crédito, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en los artículos 84
y 86.3 del Estatuto de los Trabajadores para las entidades que tienen Convenio Colectivo
propio en vigor a la firma de este Convenio.
Afectará, igualmente, a las entidades o empresas que, siendo miembros asociados
de ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito), de AELR
(Asociación Española de Leasing y Renting) o de AEF (Asociación Española de
Factoring), su actividad primordial consista en las que son propias de las entidades
referidas en el párrafo anterior, distinguiéndose de la actividad bancaria en cuanto a que
no realizarán captación de pasivo por medio de cuentas corrientes o libretas de ahorro a

cve: BOE-A-2022-23016
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1.