III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23016)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 187852

3. En el orden económico, y para la aplicación del Convenio a cada caso concreto,
se estará a lo pactado en el mismo, con abstracción de los anteriores conceptos, cuantía
y regulación.
Artículo 6. Denuncia.
1. El presente Convenio Colectivo se entenderá prorrogado de año en año si no
mediara denuncia expresa por escrito de cualquiera de las partes, efectuada antes del
término de su vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas anuales.
2. Cualquiera que fuera la fecha de comunicación de la denuncia sus efectos se
entenderán referidos a la fecha del término temporal previsto en el Convenio Colectivo.
3. Dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de extinción de la vigencia
del Convenio se constituirá la Comisión para la negociación de un nuevo Convenio, en
los términos establecidos en el artículo 89.2 del Estatuto de los Trabajadores,
entendiéndose como inicio efectivo de la negociación la reunión en la que las partes
presenten las plataformas de conceptos o aspectos que pretendan negociar.
4. Denunciado el Convenio, y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos
de lo previsto en los artículos 86.3 y 86.4 del Estatuto de los Trabajadores se entenderá
que se mantiene la vigencia de su contenido normativo.
Artículo 7. Referencia normativa.
La aplicación del presente Convenio Colectivo Marco se adecuará a la legislación
vigente y aplicable en cada momento, siendo de especial consideración la Ley
Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en todo lo referido a
igualdad y conciliación; la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (modificada
y actualizada por la Ley 54/2003, de reforma del marco normativo de la prevención de
riesgos laborales) en todo lo referente a la vigilancia y mantenimiento de la salud de las
plantillas; asimismo, en lo referente a préstamos sin interés, las partes habrán de
ajustarse a las condiciones y formalidades sobre crédito responsable previstas en la
normativa vigente y en las disposiciones sobre contratos de créditos al consumo y
economía sostenible.
CAPÍTULO II
Comisiones paritarias sectoriales
Artículo 8. Normas comunes.
1. Las Comisiones paritarias reguladas en el presente Convenio Colectivo se
constituirán por los siguientes miembros:
Titulares:
ASNEF/AELR/AEF: Cuatro miembros designados por las mismas.
CC.OO.: Dos miembros designados por CC.OO.-Servicios.
UGT: Dos miembros designados por la FeSMC - UGT.

ASNEF/AELR/AEF: Cuatro miembros designados por las mismas.
CC.OO.: Dos miembros designados por CC.OO. - Servicios.
UGT: Dos miembros designados por la FeSMC - UGT.
2. Solicitada la convocatoria por cualquiera de las dos partes de dicha Comisión,
ésta deberá reunirse en el plazo máximo de quince días. Dicha convocatoria deberá
realizarse a través de las Asociaciones patronales o de los Sindicatos firmantes.

cve: BOE-A-2022-23016
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