III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23016)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 187866

calidad del trabajo. La desconexión digital y laboral es además necesaria para hacer
viable la conciliación de la vida personal y laboral, reforzando así las diferentes medidas
reguladas en esta materia.
Por ello, conforme a lo regulado en el artículo 20 bis del ET, las partes acuerdan que
las personas trabajadoras tienen derecho a la desconexión digital y laboral a fin de
garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto
de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones o bajas por enfermedad, así como su
intimidad personal y familiar.
A los efectos de la regulación de este derecho, se tendrán en cuenta todos
los dispositivos y herramientas susceptibles de mantener la jornada laboral más allá de
los límites de la legal o convencionalmente establecida: teléfonos móviles, tabletas,
aplicaciones móviles propias de las Empresas, correos electrónicos y sistemas de
mensajería, o cualquier otro que pueda utilizarse.
Con el fin de garantizar el cumplimiento de este derecho y regular las posibles
excepciones, se acuerdan las siguientes medidas que tendrán el carácter de mínimas:
a) Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no atender dispositivos
digitales, fuera de su jornada de trabajo, ni durante los tiempos de descanso, permisos,
licencias o vacaciones, salvo que se den las causas de urgencia justificada estipuladas
en el punto c) siguiente.
b) Con carácter general, las comunicaciones sobre asuntos profesionales se
realizarán dentro de la jornada de trabajo. En consecuencia, deberá evitarse, salvo que
se den las situaciones de urgencia estipuladas en el punto c), la realización de llamadas
telefónicas, el envío de correos electrónicos o de mensajería de cualquier tipo fuera de la
jornada laboral. Las personas trabajadoras tienen derecho a no responder a ninguna
comunicación una vez finalizada su jornada laboral diaria.
c) Se considerará que concurren circunstancias excepcionales muy justificadas
cuando se trate de supuestos que puedan suponer un grave riesgo hacia las personas o
un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, sus clientes y/o a sus accionistas, así
como cualquier otro de carácter legal y/o regulatorio cuya urgencia requiera de la
adopción de medidas especiales o respuestas inmediatas.
d) Asimismo, para una mejor gestión del tiempo de trabajo, se procurará la
adopción de las siguientes medidas:

Con el fin de que el derecho a la desconexión digital y laboral sea efectivo, las
Empresas garantizarán que las personas que ejerzan ese derecho no se verán afectadas
por ningún tipo de sanción, motivada por el ejercicio del mismo, ni se verán perjudicadas
en sus evaluaciones de desempeño, ni en sus posibilidades de promoción.
Como complemento de estas medidas, en el ámbito de la Empresa se podrán
establecer protocolos de actuación que amplíen, desarrollen y/o mejoren este derecho.
2.

Derecho a la intimidad y al uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.

Las Empresas, cuando carezcan de ellos, deberán elaborar con participación de la
RLT protocolos en los que se fijen los criterios de utilización de los dispositivos digitales
que, en todo caso, deberán garantizar, en la medida legalmente exigible, la debida

cve: BOE-A-2022-23016
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– Programar respuestas automáticas, durante los periodos de ausencia, indicando
las fechas en las que no se estará disponible, y designando el correo o los datos
de contacto de la persona a quien se hayan asignado las tareas durante tal ausencia.
– Evitar las convocatorias de formación, reuniones, videoconferencias,
presentaciones, información, etcétera, fuera de la jornada laboral ordinaria diaria de cada
persona trabajadora.
– Convocar las sesiones indicadas en el párrafo anterior con la antelación suficiente
para que las personas puedan planificar su jornada.
– Incluir en las convocatorias la hora de inicio y finalización.