III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23016)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 187865

cada momento. Las Entidades elaborarán e informarán a la RLT en el ámbito de
Seguridad y Salud de la Empresa una metodología basada en la cumplimentación de un
formulario por parte de las personas teletrabajadoras, a partir del cual se valorará si el
mismo es favorable o si se requieren adecuaciones en materia de PRL a valorar con el
servicio de prevención.
Es aconsejable que las personas que realicen trabajo a distancia y teletrabajo
mantengan el vínculo presencial con su unidad de trabajo y con la Empresa, con el fin de
evitar situaciones de aislamiento. Por ello, las partes recomiendan que los acuerdos de
trabajo a distancia y teletrabajo incluyan mecanismos que faciliten una cierta presencia
de la persona trabajadora en el centro de trabajo.
8.

Derechos colectivos y sindicales.

Se garantizará la comunicación en los términos establecidos en el artículo 19 de la
Ley 10/2021. La persona teletrabajadora tendrá los mismos derechos colectivos que el
resto de la plantilla de la Empresa y estará sometida a las mismas condiciones de
participación y elegibilidad en las elecciones para cualquier instancia representativa de
las personas trabajadoras. A estos efectos, el personal en trabajo a distancia y
teletrabajo deberá estar adscrito al mismo centro de trabajo en el que desarrolle el
trabajo presencial.
Se garantizará la participación y el derecho de voto presencial de la plantilla en
trabajo a distancia y teletrabajo en las elecciones sindicales y otros ámbitos de
representación de la plantilla. La Empresa estará obligada a informar, por todos los
medios disponibles y con antelación suficiente, de todo lo relativo al proceso electoral.
9. Trabajo a distancia o teletrabajo como medida de contención derivada de
emergencias sanitarias, pandemias o de circunstancias imprevisibles o extraordinarias
sobrevenidas.
El trabajo a distancia y el teletrabajo en estas situaciones requerirá que las Empresas
doten a las personas teletrabajadoras de los medios o herramientas que sean necesarios
para el desarrollo de la actividad laboral.
Cuando la persona teletrabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá
reintegrar todos los medios materiales que la empresa haya puesto a su disposición.
En el caso de que la persona en trabajo a distancia o teletrabajo por las situaciones
contempladas en este punto decidiera realizar el trabajo a distancia o el teletrabajo en un
lugar distinto de su domicilio habitual, deberá acordarlo previamente con la Empresa.
Artículo 34. Trabajo a distancia y teletrabajo inferior al 30 % de la jornada de trabajo.

Artículo 35. Derechos digitales.
Las partes reconocen los siguientes derechos digitales que la plantilla tiene en el
ámbito laboral:
1.

Derecho a la desconexión digital y laboral.

Las partes firmantes consideran que la desconexión digital y laboral es un derecho
cuya regulación contribuye a la salud de las personas trabajadoras disminuyendo, entre
otras, la fatiga tecnológica o estrés, y mejorando, de esta manera, el clima laboral y la

cve: BOE-A-2022-23016
Verificable en https://www.boe.es

En aquellos supuestos que por la Dirección de la Empresa se autorice a cualquier
persona trabajadora la realización de trabajo a distancia o teletrabajo durante un tiempo
inferior al 30 % de la jornada de trabajo, según prevé la Ley 10/2021, se le dotará de los
medios o herramientas que sean necesarios para el desarrollo de la actividad laboral.
En el caso de que la persona en trabajo a distancia o teletrabajo por las situaciones
contempladas en este punto decidiera realizar el trabajo a distancia o el teletrabajo en un
lugar distinto de su domicilio habitual, deberá acordarlo previamente con la Empresa.