III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23016)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 187864

negocio, un margen de hasta 3 días hábiles, si la persona requiere tiempo para organizar
sus necesidades de conciliación, salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o
condición.
Si el régimen de trabajo a distancia o teletrabajo es inferior al 100 % de la jornada, la
reversibilidad implicará la vuelta al centro y puesto de trabajo en modalidad presencial.
4. La publicación de las vacantes que requieran trabajo a distancia y teletrabajo
deberán indicarlo expresamente, además del porcentaje que conlleva.
5. Dotación de medios y compensación de gastos.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 10/2021, las
personas que teletrabajen tendrán derecho a la dotación por parte de la Empresa de los
medios, equipos y herramientas que sean necesarios para el desarrollo de la actividad
laboral.
Adicionalmente a la dotación de los medios establecidos en el apartado anterior, por
la totalidad de los gastos restantes que, por cualquier concepto, pudiera tener la persona
trabajadora por el hecho de prestar servicios en teletrabajo, percibirá una cantidad
de 3,97 euros por día efectivamente trabajado a jornada completa o la parte proporcional
al porcentaje de la jornada acordada en trabajo a distancia o teletrabajo, salvo, en todo
caso, que ese mismo día perciba plus de transporte por desarrollar su actividad fuera de
su domicilio o lugar acordado para el teletrabajo.
Dicho plus se percibirá, únicamente, en los días en los que se teletrabaje o trabaje a
distancia.
Durante la vigencia del Convenio, las citadas cantidades se revalorizarán anualmente
en el mismo porcentaje de incremento de las tablas salariales.
Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá
reintegrar todos los medios materiales que la Empresa haya puesto a su disposición.
6.

Derechos de información y participación.

– Identificarán de manera expresa, en los censos de plantilla que se facilitan a la
RLT, a las personas que teletrabajen.
– Entregarán trimestralmente a la RLT la relación de personas, identificadas por NIF
y/o número de matrícula, nombre, sexo y puesto, que hayan suscrito un
«acuerdo individual de teletrabajo». Igualmente, estos listados incluirán: centro de
trabajo al que están adscritas, porcentaje de distribución entre trabajo presencial y
trabajo a distancia y teletrabajo y correo electrónico corporativo de las personas en esta
modalidad de acuerdo.
– Garantizarán, respetando las necesidades organizativas y de servicio y siempre
que no perturbe el normal desarrollo del trabajo, la comunicación individualizada con
las personas en situación de trabajo a distancia y teletrabajo por cualquier medio
telemático realizada por parte de la representación sindical de su ámbito, de manera libre
y sin ningún tipo de filtros y trabas que dificulten o imposibiliten dicha comunicación.
– Darán a conocer a las personas teletrabajadoras y a la RLT aquellos
procedimientos, métodos y soporte técnico que pudieran ponerse en marcha, fruto de
la implementación del trabajo a distancia y teletrabajo. La RLT recibirá información
relativa a las instrucciones sobre confidencialidad y protección de datos, medidas de
vigilancia y control sobre la actividad de las personas teletrabajadoras. Las partes
firmantes consideran que, en el ámbito de las Empresas, podrá acordarse la aplicación
del trabajo a distancia y el teletrabajo, cuando sea posible, como mecanismo que permita
contribuir a resolver problemas coyunturales o estructurales de empleo.
7.

Seguridad y salud laboral.

La evaluación de riesgos del personal en trabajo a distancia y teletrabajo se realizará
preferentemente a distancia y se ajustará a lo establecido por la legislación vigente en

cve: BOE-A-2022-23016
Verificable en https://www.boe.es

Las Empresas: