III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23016)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 187863
El personal que lleve un mínimo de cinco años de servicio podrá pedir, en caso de
necesidad justificada, licencia sin sueldo por plazo no inferior a un mes ni superior a seis.
Esta licencia no podrá solicitarse más de una vez en el transcurso de tres años.
Además de los permisos anteriores, el personal con una antigüedad en la empresa
igual o superior a un año podrá disfrutar anualmente de un permiso no retribuido de
hasta un mes de duración en los siguientes supuestos especiales:
1. El cuidado de un hijo o hija menor de 8 años o de un ascendiente, que conviva
con el trabajador, no desempeñe ninguna actividad retribuida y sufra de un grado severo
de dependencia, en el supuesto de que dichos hijos, hijas o ascendientes inicien una
enfermedad aguda grave o requieran hospitalización.
2. Someterse a técnicas de reproducción asistida.
3. El traslado al extranjero para realizar los trámites de una adopción internacional.
Además, en supuestos excepcionales, por razones de orden familiar, podrá
estudiarse la ampliación del citado mes de licencia hasta 3 meses por fallecimiento del
cónyuge o enfermedad grave de hijos o hijas que exija hospitalización.
Artículo 31.
Permiso por cuidado de lactantes.
Quienes tengan derecho a la ausencia o reducción en el trabajo en los términos
fijados en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores podrán sustituir este derecho
por un período de licencia retribuida de dieciséis días naturales, que deberán disfrutarse,
de forma inmediata e ininterrumpida, a continuación de la finalización del período de
descanso previsto en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 32. Reducción de jornada.
En los supuestos de nacimiento de hijas o hijos prematuros o que, por cualquier
causa, hayan de continuar hospitalizados después del mismo, las personas trabajadoras
tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora diaria. Asimismo, y a su
opción, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas,
con la disminución proporcional del salario.
1. Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de
organización y ejecución de la prestación laboral derivada del avance de las tecnologías
de la información y de la comunicación, que permite la realización de la actividad laboral
fuera de las instalaciones de la Empresa, siendo de aplicación en esta materia lo
dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 10/2021 y en el
presente artículo.
2. El trabajo a distancia y el teletrabajo es voluntario tanto para la persona
trabajadora como para la Empresa, siempre y cuando no forme parte de la descripción
inicial del puesto de trabajo. El trabajo a distancia y el teletrabajo debe documentarse por
escrito mediante un «acuerdo individual de trabajo a distancia y teletrabajo», que recoja
los aspectos estipulados en la legislación vigente y en el presente artículo. Asimismo, se
podrán incluir cualesquiera otros aspectos que las partes consideren convenientes.
3. La realización del trabajo a distancia o el teletrabajo podrá ser reversible por
voluntad de la Empresa o de la persona trabajadora, siempre y cuando dicho trabajo a
distancia o teletrabajo no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo.
La reversibilidad podrá producirse a instancia de la Empresa o de la persona
trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales,
o salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o condición.
En el supuesto de causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, la reincorporación al
puesto presencial se realizará con la mayor prontitud posible, permitiendo, siempre que
no exista un grave riesgo hacia las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el
cve: BOE-A-2022-23016
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33. Trabajo a distancia y teletrabajo.
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 187863
El personal que lleve un mínimo de cinco años de servicio podrá pedir, en caso de
necesidad justificada, licencia sin sueldo por plazo no inferior a un mes ni superior a seis.
Esta licencia no podrá solicitarse más de una vez en el transcurso de tres años.
Además de los permisos anteriores, el personal con una antigüedad en la empresa
igual o superior a un año podrá disfrutar anualmente de un permiso no retribuido de
hasta un mes de duración en los siguientes supuestos especiales:
1. El cuidado de un hijo o hija menor de 8 años o de un ascendiente, que conviva
con el trabajador, no desempeñe ninguna actividad retribuida y sufra de un grado severo
de dependencia, en el supuesto de que dichos hijos, hijas o ascendientes inicien una
enfermedad aguda grave o requieran hospitalización.
2. Someterse a técnicas de reproducción asistida.
3. El traslado al extranjero para realizar los trámites de una adopción internacional.
Además, en supuestos excepcionales, por razones de orden familiar, podrá
estudiarse la ampliación del citado mes de licencia hasta 3 meses por fallecimiento del
cónyuge o enfermedad grave de hijos o hijas que exija hospitalización.
Artículo 31.
Permiso por cuidado de lactantes.
Quienes tengan derecho a la ausencia o reducción en el trabajo en los términos
fijados en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores podrán sustituir este derecho
por un período de licencia retribuida de dieciséis días naturales, que deberán disfrutarse,
de forma inmediata e ininterrumpida, a continuación de la finalización del período de
descanso previsto en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 32. Reducción de jornada.
En los supuestos de nacimiento de hijas o hijos prematuros o que, por cualquier
causa, hayan de continuar hospitalizados después del mismo, las personas trabajadoras
tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora diaria. Asimismo, y a su
opción, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas,
con la disminución proporcional del salario.
1. Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de
organización y ejecución de la prestación laboral derivada del avance de las tecnologías
de la información y de la comunicación, que permite la realización de la actividad laboral
fuera de las instalaciones de la Empresa, siendo de aplicación en esta materia lo
dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 10/2021 y en el
presente artículo.
2. El trabajo a distancia y el teletrabajo es voluntario tanto para la persona
trabajadora como para la Empresa, siempre y cuando no forme parte de la descripción
inicial del puesto de trabajo. El trabajo a distancia y el teletrabajo debe documentarse por
escrito mediante un «acuerdo individual de trabajo a distancia y teletrabajo», que recoja
los aspectos estipulados en la legislación vigente y en el presente artículo. Asimismo, se
podrán incluir cualesquiera otros aspectos que las partes consideren convenientes.
3. La realización del trabajo a distancia o el teletrabajo podrá ser reversible por
voluntad de la Empresa o de la persona trabajadora, siempre y cuando dicho trabajo a
distancia o teletrabajo no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo.
La reversibilidad podrá producirse a instancia de la Empresa o de la persona
trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales,
o salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o condición.
En el supuesto de causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, la reincorporación al
puesto presencial se realizará con la mayor prontitud posible, permitiendo, siempre que
no exista un grave riesgo hacia las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el
cve: BOE-A-2022-23016
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33. Trabajo a distancia y teletrabajo.