III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23016)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 187862
8. Por mutuo acuerdo entre la empresa y la persona afectada, la realización por
parte de ésta de las horas extraordinarias podrá ser compensada por un tiempo
equivalente de descanso.
En tal caso, deberá existir acuerdo entre las partes sobre las horas extraordinarias
que habrán de ser compensadas por tiempo de descanso, así como las horas o fechas
en que será aplicado éste, con la única limitación de que su acumulación sólo podrá ser
realizada mensualmente.
Vacaciones.
1. Todo el personal, sin excepción, tendrá derecho a un período de vacaciones, en
cómputo anual, de veintiséis días laborables, considerando a estos efectos como no
laborables los sábados y festivos.
2. Las vacaciones serán concedidas de acuerdo con las necesidades del trabajo,
procurando complacer al personal en cuanto a la época de disfrute, dando preferencia al
más antiguo.
3. El personal podrá partir las vacaciones en tres períodos. En todo caso, el tercer
período estará sometido al acuerdo entre empresa y persona afectada. Quienes disfruten
sus vacaciones en varios períodos, no tendrán preferencia para elegir el segundo, hasta
que el resto del personal afectado haya elegido su primer período. De igual manera
ocurrirá con el tercero con relación al segundo.
4. Los cuadros de vacaciones, establecidos de acuerdo con el contenido de los
anteriores apartados, donde se especifique el período o períodos de disfrute de las
vacaciones, deberán estar confeccionados y hacerse públicos para todos los interesados
antes del 30 de marzo de cada año.
5. Cuando la persona deje de prestar servicios en la empresa antes de haber
disfrutado sus vacaciones, percibirá en efectivo la retribución de los días que
proporcionalmente le correspondieran. Salvo en estos casos, las vacaciones no podrán
sustituirse por el abono de los salarios equivalentes.
6. La empresa podrá excluir, como período vacacional, aquél que coincida con la
mayor actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta con los
representantes legales de los trabajadores.
7. Si durante el disfrute de las vacaciones la persona contratada sufriera
internamiento clínico, con o sin intervención quirúrgica o enfermedad grave justificada a
satisfacción de la empresa y notificada a ésta en el plazo de veinticuatro horas, no se
computarán a efectos de vacaciones los días que hubiese durado dicho internamiento o
enfermedad. En este supuesto los días de vacaciones pendientes se disfrutarán en las
fechas que acuerden ambas partes.
En todo caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 38.3 del Estatuto de los
Trabajadores.
8. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia o con el período de suspensión del contrato de trabajo por
maternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la
incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso por maternidad al finalizar el período
de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
9. Las vacaciones previstas en el presente artículo provienen de la inclusión de los
dos días de permiso retribuido para asuntos propios que se concedían en el artículo 15.5
del Convenio Colectivo de 2002.
Artículo 30. Permiso sin sueldo y licencias.
Las personas contratadas laboralmente que lleven como mínimo un año en la
empresa tendrán derecho a solicitar hasta dos permisos sin sueldo al año, de duración
conjunta no superior a 15 días naturales y habrá de otorgárselos la empresa, salvo que
no resulte factible por notorias y justificadas necesidades del servicio.
cve: BOE-A-2022-23016
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 187862
8. Por mutuo acuerdo entre la empresa y la persona afectada, la realización por
parte de ésta de las horas extraordinarias podrá ser compensada por un tiempo
equivalente de descanso.
En tal caso, deberá existir acuerdo entre las partes sobre las horas extraordinarias
que habrán de ser compensadas por tiempo de descanso, así como las horas o fechas
en que será aplicado éste, con la única limitación de que su acumulación sólo podrá ser
realizada mensualmente.
Vacaciones.
1. Todo el personal, sin excepción, tendrá derecho a un período de vacaciones, en
cómputo anual, de veintiséis días laborables, considerando a estos efectos como no
laborables los sábados y festivos.
2. Las vacaciones serán concedidas de acuerdo con las necesidades del trabajo,
procurando complacer al personal en cuanto a la época de disfrute, dando preferencia al
más antiguo.
3. El personal podrá partir las vacaciones en tres períodos. En todo caso, el tercer
período estará sometido al acuerdo entre empresa y persona afectada. Quienes disfruten
sus vacaciones en varios períodos, no tendrán preferencia para elegir el segundo, hasta
que el resto del personal afectado haya elegido su primer período. De igual manera
ocurrirá con el tercero con relación al segundo.
4. Los cuadros de vacaciones, establecidos de acuerdo con el contenido de los
anteriores apartados, donde se especifique el período o períodos de disfrute de las
vacaciones, deberán estar confeccionados y hacerse públicos para todos los interesados
antes del 30 de marzo de cada año.
5. Cuando la persona deje de prestar servicios en la empresa antes de haber
disfrutado sus vacaciones, percibirá en efectivo la retribución de los días que
proporcionalmente le correspondieran. Salvo en estos casos, las vacaciones no podrán
sustituirse por el abono de los salarios equivalentes.
6. La empresa podrá excluir, como período vacacional, aquél que coincida con la
mayor actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta con los
representantes legales de los trabajadores.
7. Si durante el disfrute de las vacaciones la persona contratada sufriera
internamiento clínico, con o sin intervención quirúrgica o enfermedad grave justificada a
satisfacción de la empresa y notificada a ésta en el plazo de veinticuatro horas, no se
computarán a efectos de vacaciones los días que hubiese durado dicho internamiento o
enfermedad. En este supuesto los días de vacaciones pendientes se disfrutarán en las
fechas que acuerden ambas partes.
En todo caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 38.3 del Estatuto de los
Trabajadores.
8. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia o con el período de suspensión del contrato de trabajo por
maternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la
incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso por maternidad al finalizar el período
de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
9. Las vacaciones previstas en el presente artículo provienen de la inclusión de los
dos días de permiso retribuido para asuntos propios que se concedían en el artículo 15.5
del Convenio Colectivo de 2002.
Artículo 30. Permiso sin sueldo y licencias.
Las personas contratadas laboralmente que lleven como mínimo un año en la
empresa tendrán derecho a solicitar hasta dos permisos sin sueldo al año, de duración
conjunta no superior a 15 días naturales y habrá de otorgárselos la empresa, salvo que
no resulte factible por notorias y justificadas necesidades del servicio.
cve: BOE-A-2022-23016
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.