II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado. (BOE-A-2022-22741)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado.
17 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 186694

Se valorarán en función del grado de conexión de dichas funciones de 0,20 a 0,40
hasta un máximo de 2 puntos.
En todo caso, se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia,
aunque se hay repetido su participación y se valorará únicamente el de nivel superior o
avanzado.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes
a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los
diplomas acreditativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
II.C) Curso selectivo
El curso se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener
como mínimo cinco puntos. Dicha calificación será otorgada por la Presidencia del
Instituto Nacional de Estadística, a propuesta del órgano responsable del curso selectivo.
Una vez concluido el proceso selectivo y hasta tanto se produzca su nombramiento
como funcionarios de carrera, los funcionarios en prácticas se incorporarán al Instituto
Nacional de Estadística, donde completarán su formación a través de un periodo en
prácticas conforme al programa de trabajo que se acuerde por ese organismo.
III. Elección de destinos
La suma de la calificación del concurso-oposición con la obtenida en el curso
selectivo determinará la calificación total y las prioridades para la elección de destino en
el caso de los aspirantes.
La adjudicación de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso selectivo
se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida,
excepto lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el
que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de
personas con discapacidad. En la presente convocatoria se aplicará lo establecido en el
párrafo primero del apartado 2 del artículo 78 del citado Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes
criterios:
1.º La antigüedad global del empelado público hasta la fecha de publicación de esta
convocatoria, en la Administración General del Estado, o reconocida en la misma, o en
organismos públicos, agencias demás entidades de derecho público con personalidad
jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado,
computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de
Personal al día de la publicación de esta convocatoria. En el caso de que no consten
estos datos en el citado Registro, serán las unidades de personal correspondientes las
que acrediten los referidos datos al día de la publicación de la convocatoria.
2.º Por la mayor puntuación alcanzada en el segundo ejercicio de la fase de
oposición.
3.º Por la mayor puntuación alcanzada en el primer ejercicio de la fase de
oposición.
No obstante lo anterior, no se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
En el caso de que el tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de
aspirantes que es de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las
mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su
nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de
selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su
posible nombramiento como funcionario de carrera.

cve: BOE-A-2022-22741
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 311