III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23014)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las industrias de turrones y mazapanes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 187814

e) Los/as trabajadores/as que de acuerdo con los procedimientos previstos en el
Convenio y en el Estatuto de los Trabajadores/as asciendan a una categoría superior
tendrán derecho de reserva de su número de orden de antigüedad para su llamamiento
en la anterior especialidad y categoría, al objeto de no perjudicar la promoción de los/as
fijos/as discontinuos/as en las empresas, percibiendo en cada caso el salario que
corresponda al trabajo efectivamente realizado.
f) El llamamiento se hará mediante comunicación fehaciente por los nuevos
procedimientos tecnológicos siempre que la persona trabajadora disponga de ellos,
eligiendo la persona trabajadora dos medios para la comunicación (correo electrónico,
SMS, Whatsap, telegram, etc.) y con un preaviso de 5 días naturales a la fecha de
incorporación. Para la efectividad de esta comunicación cada trabajador debe haber
fijado un domicilio en España, facilitado un correo electrónico o un teléfono móvil propios
y actualizados, y manifestado a la empresa de forma fehaciente por cualquiera de los
medios antes indicados al término de cada campaña su intención de incorporación a la
siguiente. Asimismo, la persona trabajadora queda obligada a comunicar a la empresa
de modo fehaciente cualquier cambio en los datos facilitados para su localización, siendo
la única responsable de la no recepción de la notificación del llamamiento por no haber
comunicado dichos cambios.
g) El/la trabajador/a que, por cualquiera de los medios de comunicación indicados
en el apartado anterior, no respondiera afirmativamente a dicho llamamiento
incorporándose a la empresa dentro de los ocho días naturales siguientes a la fecha de
notificación, perderá los derechos que hasta ese momento hubiese generado, aun
cuando se incorporase con posterioridad a la empresa. El contrato de trabajo fijo
discontinuo quedará extinguido por baja voluntaria en el caso de que el/la trabajador/a no
se incorporará a su puesto de trabajo en la fecha establecida en el llamamiento, salvo
que dicha falta de incorporación obedezca a una causa justificada.
h) Se exceptúa la aplicación del párrafo anterior a aquellas personas trabajadoras
que faltaran a la convocatoria por causas debidamente comunicadas y justificadas ante
el empresario en tiempo oportuno: enfermedad justificada, permiso por nacimiento y
cuidado del menor, accidente, o permiso por lactancia. En estos supuestos, el/la
trabajador/ra, una vez finalizada la causa impeditiva y siempre que dicha finalización se
haya comunicado fehacientemente a la empresa, tendrá derecho a incorporarse a su
puesto de trabajo en la llamada siguiente que se produzca para trabajadores/as del
mismo grupo profesional conforme a los criterios objetivos y formales de llamamiento
establecidos en este artículo.
i) Las personas trabajadoras que acreditasen estar en alta en otra empresa podrán
renunciar hasta como máximo una vez cada tres años al llamamiento sin perder su
condición de fijo discontinuo en la empresa, siempre que el porcentaje del número de
solicitantes no supere el 5% de la plantilla de Fijas/os Discontinuas/os. En el supuesto
que lo superase, se adjudicará por orden de petición.
j) La actividad laboral del/de la trabajador/a fijo/a discontinuo/a quedará
interrumpida hasta su posterior llamamiento.
k) La empresa trasladará a la representación legal de los/las trabajadores/as con la
suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de
llamamiento anual, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas
discontinuas una vez se produzcan.
l) Los/las trabajadores/as fijos-discontinuos no podrán sufrir perjuicios por el
ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de
trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley y en el
convenio colectivo.
4.4 El personal fijo discontinuo tendrá preferencia para ocupar las vacantes del
personal fijo de plantilla que se cubran por las empresas.

cve: BOE-A-2022-23014
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Núm. 311