III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23014)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las industrias de turrones y mazapanes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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determinada en los supuestos que legalmente se permita la utilización de esta modalidad
de contratación.
4.

Contrato para trabajos fijos discontinuos.

4.1 Las empresas podrán formalizar contratos por tiempo indefinido fijo-discontinuo
para los supuestos previstos en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes reconocen que en el sector existen
necesidades productivas y organizativas que justifican el recurso a la modalidad de
contratación del personal fijo-discontinuo para la realización de los trabajos que se
encuentran vinculados a las actividades propias de la temporada o campaña tradicional
en el sector de turrones y mazapanes
Tendrá la consideración de contrato indefinido fijo discontinuo aquel que se concierta
para realizar trabajos de ejecución intermitente o cíclica dentro del volumen normal de la
actividad de la empresa, que no se repite en fechas ciertas y que no exige la prestación
de servicios durante todos los días que en el conjunto del año tienen la condición de
laborables con carácter general, desarrollándose los días de prestación de servicios en
uno o varios períodos de actividad estacional, siendo la naturaleza de su contrato la
establecida en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.
4.2 El acceso a la fijeza discontinua se producirá por cualquiera de los siguientes
modos:
a) Los trabajadores/as contratados bajo tal modalidad contractual.
b) Las personas trabajadoras eventuales que llevarán asistiendo al trabajo
ininterrumpidamente en la misma empresa durante tres años habiendo cotizado en los
tres años doscientos setenta días en estos tres años, adquirirán la condición de
trabajadores/as fijos/as discontinuo/a con los derechos y garantías que la legislación
vigente establece para los mismos.
c) Las personas trabajadoras eventuales o de campaña que presten sus servicios
en dos años sucesivos, acrediten, al menos 160 días de cotización en la empresa
durante los indicados períodos de tiempo y seguidamente sean contratados de nuevo
adquirirán la condición de trabajador/a fijo/a discontinuo/a con los derechos y garantías
que la legislación vigente establece para los mismos.

a) Las empresas elaborarán un censo de trabajadores/as fijos discontinuos por
especialidad, categoría y antigüedad, que se expondrá en el tablón de anuncios para
facilitar su conocimiento por todos los interesados, dando traslado del mismo a la RLT.
Los trabajadores/as fijos/as discontinuos/as que formen parte del censo deberán ser
llamados cada vez que vaya a iniciarse la campaña anual de fabricación.
b) El llamamiento del personal se hará gradualmente en función de las necesidades
que exija en cada momento el volumen de trabajo a desarrollar y deberá efectuarse
dentro de cada especialidad por orden de categoría y antigüedad. Al término de cada
temporada o campaña se producirá la suspensión de los contratos de los fijos/as
discontinuos/as en cada centro de trabajo, de modo gradual o total, por orden inverso a
la incorporación en el llamamiento y atendiendo a las necesidades de la menor
producción.
c) Los/as trabajadores/as que, con carácter excepcional y por necesidades de la
organización de la actividad productiva de la empresa, realicen trabajos de superior
categoría, con independencia de percibir las remuneraciones pendientes a dicha
categoría superior, mantendrán su número de orden de antigüedad para su llamamiento
en las listas de especialidad y categoría de origen.
d) Si la situación de excepcionalidad, a la que se refiere el párrafo anterior,
adquiriera la consideración de habitual y permanente será de aplicación lo previsto en el
Convenio en cuanto a ascensos.

cve: BOE-A-2022-23014
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4.3 Llamamiento. El personal fijo discontinuo será llamado en el orden y forma que
se establece a continuación: