III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23014)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las industrias de turrones y mazapanes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e
imprevisible de la actividad y las oscilaciones en la empresa, que, aun tratándose de la
actividad normal de la empresa, genera un desajuste temporal entre el empleo estable
disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos del contrato
fijo o fijo discontinuo.
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas
aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
La empresa podrá formalizar contratos por circunstancias de la producción para
atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y
delimitada. Solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año
natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para
atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar
debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de
manera continuada.
2.1 De manera expresa se conviene que para el supuesto previsto en el art 15.2 del
Estatuto de los Trabajadores, dichos contratos podrán ser prorrogados hasta 9meses.
2.2 Podrán concertarse también contratos de esta naturaleza cuando el trabajador
vaya a realizar alguno de los trabajos o tareas que se determinan seguidamente:
A)
B)

Construcción, ampliación, rehabilitación y reparación de obras en general.
Montaje, puesta en marcha y reparación de:

– Maquinaria y equipos.
– Instalaciones.
– Elementos de transporte.
C) Actividades relativas a procesos organizativos, industriales, comerciales,
administrativos y de servicios, tales como:








Centralización de tareas dispersas en otros centros de trabajo,
Nueva línea de producción.
Control de calidad.
Investigación y desarrollo de un nuevo producto o servicio.
Estudios de mercado y realización de encuestas.
Publicidad.
Apertura de nuevos mercados o zonas de distribución.

Cuando el contrato se concierte para lanzar un nuevo producto, realizar un nuevo
servicio o abrir nuevos mercados o zonas de distribución, tendrá una duración máxima
de 9 meses. Si al cabo de los 9 meses la actividad se hubiera consolidado, el trabajador
contratado por cualquiera de estas causas tendrá derecho a transformar su contrato en
indefinido.
2.3 Los trabajadores/as acogidos a contratos de duración determinada, suscritos
desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por las
normas vigentes y de aplicación a la fecha en que fueron suscritos. De conformidad con
lo establecido en la Disposición transitoria cuarta del R.D.L. 32/2021, de 30 de diciembre,
de medidas urgentes para la reforma laboral.
3.

Contrato a tiempo parcial.

De conformidad a lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, el
contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración

cve: BOE-A-2022-23014
Verificable en https://www.boe.es

D) Implantación, modificación o sustitución de sistemas informáticos, contables,
administrativos y de gestión de personal y recursos humanos.
E) Otras actividades que por analogía sean equiparables a las anteriores.