III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23014)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las industrias de turrones y mazapanes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 187811

artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores/ o por la norma que lo sustituya, con las
siguientes matizaciones:
1.1

Contrato de formación en alternancia:

La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa
formativo, con un mínimo de seis meses y un máximo de dos años. En caso de que el
contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal establecida
existe la posibilidad de prórroga mediante acuerdo de las partes sin superar nunca la
duración máxima de dos años.
El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a
las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 65 por
ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento el segundo año, de la jornada máxima
prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa. No podrá establecerse un
período de prueba.
La retribución será del 75% y del 85 % para el primer y segundo año,
respectivamente, del salario del convenio colectivo para el grupo profesional y nivel
retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso, la retribución
será inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo
efectivo.
La persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o
entidad de formación y otra designada por la empresa. Esta última, que deberá contar
con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas, tendrá como función dar
seguimiento al plan formativo individual en la empresa, según lo previsto en el acuerdo
de cooperación concertado con el centro o entidad formativa. Dicho centro o entidad
deberá, a su vez, garantizar la coordinación con la persona tutora en la empresa.
No podrán realizar las personas contratadas en esta modalidad:
– Horas complementarias.
– Horas extraordinarias (Salvo en el supuesto para prevenir o reparar siniestros y
otros daños extraordinarios y urgentes).
– Trabajos nocturnos.
– Trabajo a turnos.
El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada.

El periodo de prueba en ningún caso podrá exceder de un mes.
La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año.
El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada
al nivel de estudios o de formación objeto del contrato. La empresa elaborará el plan
formativo individual en el que se especifique el contenido de la práctica profesional, y
asignará tutor o tutora que cuente con la formación o experiencia adecuadas para el
seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del contrato.
A la finalización del contrato la persona trabajadora tendrá derecho a la certificación
del contenido de la práctica realizada.
Las personas contratadas con contrato de formación para la obtención de práctica
profesional no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el
artículo 35.3.
La retribución fijada para las personas trabajadoras con contrato para la práctica
profesional será del 75% en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
2.

Contratos de duración determinada por circunstancias de la Producción:

Las empresas podrán efectuar contratos de duración determinada al amparo de lo
que se establece en el artículo 15 del ET vigente cuando concurran los requisitos
exigidos para dichos supuestos.

cve: BOE-A-2022-23014
Verificable en https://www.boe.es

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