III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23014)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las industrias de turrones y mazapanes.
42 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022
Artículo 11.

Sec. III. Pág. 187810

Bases de productividad, definiciones, actividad normal.

Base de productividad. Es la que desarrolla un operario medio en jornada normal de
trabajo, sin el estímulo de una remuneración con incentivo, bajo una dirección
competente. Este ritmo puede mantenerse fácilmente un día tras otro, sin excesiva fatiga
física y mental, y se caracteriza por la realización de un esfuerzo constante y razonado.
En los sistemas comúnmente conocidos, corresponde a 60 puntos Bedaux, 75 Crea
y 100 Comisión Nacional de Productividad o equivalentes.
Actividad óptima. Es la máxima autorizada que puede desarrollar un operario medio
sin pérdida de la vida profesional, trabajando ocho horas diarias; en los sistemas
anteriormente citados corresponde a 80 puntos Bedaux, 100 puntos Crea y 140 puntos
Comisión Nacional de Productividad.
Rendimiento normal. Es el correspondiente a la cantidad de trabajo que un operario
efectúa en una hora de actividad normal.
Rendimiento óptimo. Es el correspondiente a la cantidad de trabajo que un operario
efectúa en una hora de actividad óptima.
Remuneración. La retribución para el rendimiento óptimo, que habrá de representar
para un trabajador/a normal y laborioso/a con rendimiento correcto un incremento
proporcional a dicho rendimiento, no podrá ser inferior al 33 por ciento de retribución
sobre el salario base cuando el trabajador/a desarrolle una actividad óptima según los
sistemas comúnmente conocidos (80 puntos Bedaux, 100 Crea y 140 Comisión Nacional
de Productividad o equivalentes).
Rendimiento pactado. Es el rendimiento normal que corresponde con la denominada
actividad normal y es el rendimiento mínimo exigible y la empresa podrá determinarlo y
exigirlo en cualquier momento sin que el no exigirlo signifique dejación de derecho.
Remuneración. La remuneración en el rendimiento mínimo exigible queda
determinada por las cantidades que en la tabla de salarios figura como salarios de
percepción.
En caso de discrepancias sobre la determinación del rendimiento mínimo exigible y
óptimo, así como sobre la elección del sistema de incentivación, se someterán las partes
(Empresa y trabajadores/as) al procedimiento legalmente establecido para la
determinación de dicho mínimo.
Mientras se tramita la cuestión discrepante, la empresa aplicará su propuesta y el
trabajador recibirá su salario con arreglo al rendimiento mínimo establecido por la
Empresa, sin perjuicio de la liquidación de diferencias a que hubiere lugar.
CAPÍTULO III
Contratación
Artículo 12.

Contratación.

1. Contrato de formación en alternancia y contratos formativos para la obtención de
la práctica profesional adecuada.
Los contratos formativos, tanto en la modalidad de formación en alternancia como en
la prevista para la obtención de la práctica profesional, se regirán por lo establecido en el

cve: BOE-A-2022-23014
Verificable en https://www.boe.es

El régimen jurídico aplicable a la contratación será el establecido en el Estatuto de
los Trabajadores o normas que lo modifiquen o sustituyan, así como lo dispuesto en los
artículos siguientes. Singularmente, y a la luz de las disposiciones vigentes en la
actualidad, se desarrollan las siguientes modalidades: