III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23014)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las industrias de turrones y mazapanes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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f) Domicilio. A efectos de notificaciones y convocatorias, la Comisión Paritaria
tendrá su sede alternativamente, en el domicilio de UGT-FICA, sita en la Avenida de
América, 25, de Madrid y en CCOO de Industria, sita en Ramírez de Arellano, 19 de
Madrid, o bien en el de la Asociación Nacional de Fabricantes de Turrones y Mazapanes,
sita 28001 Madrid, c/ Velázquez, 64, 3.ª y en la de la Asociación de Fabricantes de
Turrón, Derivados y Chocolates de la Comunidad Valenciana, sita en 03100 Jijona
(Alicante), calle Font del Moratell, s/n.
5.

Obligatoriedad de sometimiento a la Comisión Paritaria.

Las partes se obligan a someter a la Comisión Paritaria todas las cuestiones de
interés general siempre que se deriven de la interpretación de las normas de este
Convenio Colectivo, que se susciten con carácter previo a cualquier medida de presión o
vía judicial o administrativa, sin perjuicio del ejercicio posterior de los derechos
individuales o colectivos.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 9. Organización del trabajo.
La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la
Empresa, quien podrá establecer cuantos sistemas de organización, racionalización y
modernización considere oportunos, así como cualquier estructuración de las sesiones o
departamentos de Empresas, pudiendo mover a su personal dentro de las diferentes
secciones o departamentos, siempre que se realice de conformidad con las
disposiciones legales sobre la materia. El trabajador está obligado a realizar el trabajo
convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue.
Sin merma de la facultad que le corresponde a la Dirección de la Empresa o a sus
representantes, los Comités de Empresa o Delegados de Personal deberán ser
informados de los cambios sustanciales que se produzcan en el sistema organizativo.
Sistemas de rendimiento.

De conformidad con las normas vigentes sobre la materia, en las industrias
sometidas a este Convenio Colectivo, previo acuerdo del Comité de Empresa, se puede
establecer el trabajo por tarea o por sistemas de prima a la producción, de tal modo que
al rendimiento normal o mínimo exigible en la actividad, corresponda la remuneración
que el trabajador tenga señalada en Convenio de acuerdo con su categoría profesional.
Los incentivos podrán ser colectivos (equipos, cadenas, etc.) o individuales, según
aconsejen las circunstancias de trabajo.
Establecido el sistema de incentivos, los rendimientos que se obtengan por encima
del normal, serán remunerados por una prima sobre el salario de percepción. El importe
de esta prima será proporcional al aumento del rendimiento obtenido.
Las empresas, previo informe preceptivo del Comité de Empresa, podrán limitar,
reducir proporcionalmente o incluso suprimir los incentivos de forma individual a todos
aquellos trabajadores/as que por falta de aptitud, atención, interés o por cualquier causa
de índole subjetiva no obtuvieran el debido rendimiento o perjudicasen la cantidad o
calidad de producción, ello sin perjuicio de las demás medidas que pudieran ser
aplicadas al caso.
Los incentivos podrán ser suspendidos con carácter general por secciones o
trabajadores/as, cuando las finalidades perseguidas por el sistema sean inalcanzables,
por falta o disminución del trabajo en la empresa, por efectuarse ensayos de nuevas
tareas o procederse a la reparación o reforma de las instalaciones. En tales supuestos
los trabajadores/as percibirán las retribuciones correspondientes al rendimiento mínimo
exigible más los aumentos por antigüedad.

cve: BOE-A-2022-23014
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.