III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23014)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las industrias de turrones y mazapanes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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Se respetarán las condiciones acordadas en contratos individuales formalizados a
título personal entre Empresa y Trabajador, vigentes a la aprobación de este Convenio y,
que, con carácter global, excedan del mismo en conjunto y cómputo anual.
Artículo 7. Concurrencia de Convenios.
El presente Convenio obliga por todo el tiempo de su duración, con exclusión de
cualquier otro, a la totalidad de las empresas y trabajadores/as, dentro de los ámbitos
señalados, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.2 del ET.
Artículo 8.
1.

Interpretación del Convenio.

Se establece una Comisión Paritaria, cuyas funciones serán:

a) La mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos individuales o colectivos
que le sean sometido.
b) La interpretación y aplicación de lo pactado. Y,
c) El seguimiento del conjunto de los acuerdos.
2. Los acuerdos que alcance la Comisión Paritaria en cuestiones de interés
general, se considerarán parte del presente Convenio Colectivo y tendrán su misma
eficacia obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a la autoridad laboral para su registro.
3. La Comisión estará compuesta por cinco representantes de las Centrales
Sindicales firmante y cinco representantes de las Asociaciones empresariales firmantes,
que serán nombrados de entre los pertenecientes a la Comisión Deliberadora del
Convenio.
4. Reglamento de funcionamiento.
a) Reuniones. La Comisión Paritaria se reunirá:

b) Convocatorias. La Comisión Paritaria será convocada por la Secretaría de la
Comisión cuando por escrito así le sea solicitada su intervención. La convocatoria se
realizará mediante escrito en el que se expresarán los puntos a tratar en el orden del día.
La Comisión se reunirá dentro del término que las circunstancias aconsejen en
función de la importancia del asunto, pero que en ningún caso excederá de quince días,
desde la fecha de la solicitud por parte del interesado, a partir de la convocatoria.
Si cumplido dicho término la Comisión no se hubiese reunido, se entenderá agotada
la intervención de la Comisión Paritaria, pudiendo el interesado ejercitar las acciones que
considere pertinentes.
c) Exclusiones. En el supuesto de que alguna de las consultas formuladas afectara
a cualquiera de los miembros de la Comisión o de la empresa a la que representen o de
la que sean parte, se abstendrán de comparecer a la reunión de la Comisión Paritaria y,
por tanto, no participarán ni en los debates, ni en la toma de decisión. El representante o
representantes afectados podrán ser sustituidos por los suplentes.
d) Quorum-Asesores. La Comisión se entenderá válidamente constituida cuando a
la misma asistan la mitad más uno de los miembros de cada una de las
representaciones.
Las partes podrán asistir a las reuniones acompañadas de un máximo de dos
Asesores.
e) Validez de los acuerdos. Los acuerdos de la Comisión requerirán en cualquier
caso el voto favorable del sesenta por ciento de cada una de las dos representaciones.
De cada reunión se levantará acta, que será firmada por quienes hagan de
Secretarios y un representante de cada parte.

cve: BOE-A-2022-23014
Verificable en https://www.boe.es

– Para el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1, a) y b), cuando le
sea requerida su intervención.
– Para el caso del apartado 1 c), cada cuatro meses.