III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23014)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las industrias de turrones y mazapanes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 187807

Ámbito personal.

El Convenio Colectivo se aplicará a los trabajadores/as por cuenta ajena que presten
sus servicios en las Empresas referidas en el artículo anterior. No será aplicable al
personal excluido de la relación laboral ni al que esté sujeto a relación laboral de carácter
especial en virtud de lo establecido en las disposiciones legales de carácter general.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El Convenio Colectivo durará desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre
de 2024 y entrará en vigor desde su firma, sin perjuicio su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2022, procediéndose al
pago de los nuevos salarios en la primera nómina, una vez transcurran 30 días desde la
firma del Convenio, y los atrasos correspondientes se harán efectivos dentro de los tres
meses siguientes a su firma. En el resto de las materias la aplicación del Convenio será
desde la firma del mismo.
Artículo 5. Denuncia y prórroga.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio dentro del último mes de su
vigencia, tanto para su rescisión como para su revisión, iniciándose su negociación en el
plazo máximo de un mes a partir de la finalización de su vigencia.
Si no mediara la denuncia expresa o acuerdo en su negociación, el Convenio se
prorrogará en sus propios términos de año en año sin modificación alguna, salvo las que
vengan impuestas por normativa legal.
Efectos.

El presente Convenio obliga como ley entre partes a sus firmantes y a las personas
físicas o jurídicas en cuyo nombre se celebra el contrato, prevaleciendo frente a
cualquier otra norma que no sea de derecho necesario absoluto, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 84.2 y en el artículo 84.3 del Estatuto de los Trabajadores. La
misma fuerza de obligar tendrán los anexos
Las condiciones pactadas forman un todo indivisible por lo que no podrá pretenderse
la aplicación de una o varias de sus normas, con olvido del resto, sino que a todos los
efectos habrá de ser aplicado y observado en su integridad.
En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en uso de las
facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las
cláusulas de este Convenio, las partes signatarias de este Convenio se reunirán dentro
de los diez días hábiles siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, con
el objeto de resolver el problema planteado. A falta de acuerdo en dicha reunión,
cualquier parte legitimada dentro de un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de
la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, acudirá a los servicios de mediación
del SIMA y de persistir las discrepancias y el desacuerdo en el acto del mismo, las partes
podrán, de forma voluntaria, someter la decisión a un arbitraje a través del acuerdo que
esté en vigor sobre Solución Autónoma de Conflictos.
Las retribuciones establecidas podrán ser objeto de compensación o absorción, de
acuerdo con las condiciones reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, con todas las
existentes en el momento de entrada en vigor del Convenio, cualquiera que sea la
naturaleza y origen de las mismas, salvo indemnizaciones, suplidos y prestaciones de la
Seguridad Social en Régimen de pago delegado.
Sólo podrán modificarse las condiciones pactadas en este Convenio cuando las
nuevas, establecidas por disposiciones de carácter general o convencional de obligada
aplicación, superen a las aquí acordadas en conjunto y en cómputo anual. En caso
contrario, subsistirá el Convenio en sus propios términos y sin modificación alguna de
sus conceptos, módulos y retribuciones.

cve: BOE-A-2022-23014
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Artículo 6.