III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23014)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las industrias de turrones y mazapanes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022
4.5

Sec. III. Pág. 187815

Igualdad y proporcionalidad de trato.

Los/las trabajadores/as fijos discontinuos y los/las contratados/as temporalmente o
por tiempo determinado tendrán los mismos derechos que los/las trabajadores/as con
contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada
una de las modalidades contractuales en materia de suspensión y extinción del contrato
y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los contratos formativos y
con el contrato de inserción. Tales derechos serán reconocidos de manera proporcional,
en función del tiempo trabajado, cuando sean de contenido económico o corresponda en
atención a su naturaleza.
4.6 Todas las contrataciones se harán bajo el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres y de no discriminación de trato en el empleo, económico y de
ocupación.
CAPÍTULO IV
Ingresos y ceses
Artículo 13.

Período de prueba.

1. El ingreso del personal tendrá carácter provisional durante un período de prueba
variable, siempre que se concierte por escrito, según la índole de la labor a realizar, con
arreglo a la siguiente escala:
– Personal técnico: seis meses.
– Resto del personal: dos meses.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el período de prueba,
interrumpen el cómputo del mismo interrumpirán el período de prueba siempre que se
produzca acuerdo entre ambas partes..
2. El/la trabajador/a en período de prueba vendrá obligado/a a realizar las pruebas
profesionales, psicotécnicas y reconocimientos médicos que estime conveniente la
empresa.
Durante los períodos que se señalan, tanto el/la trabajador/a como la empresa,
podrán desistir de la prueba o proceder a la rescisión del contrato, sin previo aviso ni
derecho a indemnización.
3. El/la trabajador/a será retribuido durante el período de prueba con el salario que
corresponda a la categoría profesional en la que haya sido clasificado. El período de
prueba será computado a efectos de antigüedad.
Superado el período de prueba, el/la trabajador/a pasará a formar parte de la plantilla
de la empresa con la categoría que corresponda en cada caso, con el carácter de fijo o
por el tiempo determinado convenido, con arreglo a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 14.

Extinción.

Artículo 15. Liquidación.
Al personal que cese en la empresa se le entregará una liquidación de la totalidad de
los emolumentos que le correspondan, con el debido detalle, para que pueda conocer
con exactitud la naturaleza y cuantía de los diversos conceptos. La firma de dicha
liquidación sólo tendrá efectos como recibí de las cuantías detalladas y no significará
conformidad con la misma, salvo que así se exprese. A propuesta del trabajador/a

cve: BOE-A-2022-23014
Verificable en https://www.boe.es

El contrato de trabajo se extinguirá de acuerdo con lo establecido en la Ley.