III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23014)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las industrias de turrones y mazapanes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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afectado/a, en el acto de entrega de la liquidación podrá estar un representante legal de
los/las trabajadores/as, si lo hubiere.
Artículo 16.
Los/las trabajadores/as que cesen voluntariamente al servicio de las empresas,
vendrán obligados/as a ponerlo en conocimiento de las mismas cumpliendo como
mínimo los siguientes plazos de preaviso:
– Personal técnico y Administrativo: 1 mes.
– Personal Subalterno y Obrero: 8 días.
De no cumplir el/la trabajador/a dicha obligación de preaviso, no podrá percibir la
liquidación por cese o dimisión hasta la fecha en que la Empresa efectúe el próximo
pago a la generalidad de su personal, exigiéndole además una indemnización
equivalente en cuantía al importe de su salario diario multiplicado por tantos días como
faltan para cubrir el plazo de preaviso.
CAPÍTULO V
Jornada, descansos y vacaciones
Artículo 17. Jornada de trabajo.
La jornada anual de trabajo efectivo será de 1.770 horas, tanto en jornada partida
como para la continuada, pudiéndose distribuir en cada empresa de la manera más
conveniente a las necesidades de la campaña. Los límites de esta distribución vendrán
marcados por el respeto de un máximo de nueve horas ordinarias y 36 horas de
descanso semanal ininterrumpidas.
No obstante, lo anterior, las empresas de acuerdo con la representación legal de los
trabajadores/as de cada centro de trabajo, o de acuerdo con los/las trabajadores/as
interesados/as, previa consulta no vinculante a la RLT y sin perjuicio de las acciones que
ésta pudiera ejercitar, podrán establecer cualquier otra distribución de la jornada diaria,
semanal y anual de este convenio colectivo.
El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de
la jornada diaria, el trabajador se encuentre en el puesto de trabajo.

La empresa podrá en circunstancias extraordinarias que se produzcan por razón de
averías en las instalaciones, retrasos imprevisibles a casusa de abastecimiento de
materias primas u otras por causas de fuerza mayor, ordenar la continuación de la
jornada, abonándose como horas extraordinarias las que excedan de la jornada
ordinaria.
Los/las trabajadores/as cuya acción pone en marcha o cierra la de los demás,
deberán ampliar su jornada por el tiempo estrictamente preciso para ello, o anticipar la
entrada o salida, alternativamente, a elección de la empresa.
El personal de transporte de larga distancia quedará sujeto al régimen legal
específico vigente para el mismo.
Estas horas extraordinarias serán abonadas de acuerdo con el artículo 29 y Anexo
correspondiente del Convenio. De la realización de las mismas se informará a los
miembros del Comité o Delegados/as de Personal, en su caso.
Artículo 19.

Vacaciones.

Las vacaciones anuales tendrán una duración de 30 días naturales, equivalentes
a 22 días laborables, y se disfrutarán en la época del año que, de común acuerdo,

cve: BOE-A-2022-23014
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 18. Ampliación de la jornada.