III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23014)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las industrias de turrones y mazapanes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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establezca la dirección de la Empresa y los/as trabajadores/as, excluyéndose como
período vacacional la época de campaña de cada empresa.
Por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores/as
se podrán fijar los períodos de vacaciones de todo el personal ya sea en turnos
organizados sucesivamente, ya sea con la suspensión total de las actividades laborales,
sin más excepción que las de conservación, reparación y similares.
El período de vacaciones podrá ser fraccionado mediante acuerdo de las partes.
Las vacaciones se disfrutarán en proporción al tiempo efectivamente trabajado, ya
sea el personal fijo, temporal, fijo discontinuo, de campaña o contratado por tiempo
cierto. Los que ingresen o cesen en el transcurso del año, tendrán derecho a la parte
proporcional, según el número de meses trabajados, calculándose esto por doceavas
partes.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de
suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación
de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya
terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
No obstante, en el caso de que la legislación en esta materia modifique lo
establecido en los dos párrafos anteriores, las partes firmantes adaptarán el texto a lo
establecido en el ET en cada momento.
Las vacaciones serán retribuidas de acuerdo con el importe que se establece en el
anexo de este convenio, más la antigüedad correspondiente a 30 días. El importe
resultante será hecho efectivo por las empresas el día laborable inmediatamente anterior
al inicio de las mismas, al suspenderse o al finalizar el contrato en los supuestos de
trabajadores/as fijos/as discontinuos/as eventuales o temporales.
CAPÍTULO VI
Licencias y excedencias
Artículo 19 bis.
En materia de licencias, excedencias y conciliación de la vida personal, familiar y
profesional se aplicarán las normas establecidas en la Ley de Igualdad, el Estatuto de los
Trabajadores y demás leyes que resulten aplicables en estas materias.
Licencias.

El trabajador, previa solicitud por escrito, podrá ausentarse del trabajo con derecho a
remuneración en los casos que a continuación se relacionan y por la duración que se
indica:
a) Dieciocho días naturales en caso de matrimonio, si bien cuando el trabajador
lleve en la empresa menos de un año sólo disfrutará de la parte proporcional a tal
período respecto de la diferencia entre lo establecido en el ET y el presente Convenio
b) Tres días naturales en caso de nacimiento de hijo o enfermedad grave o
fallecimiento de cónyuge, hijo, padre o madre de uno u otro cónyuge, nietos, abuelos o

cve: BOE-A-2022-23014
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Artículo 20.