III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23014)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las industrias de turrones y mazapanes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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Técnico de proceso de datos de primera: Es quien bajo las órdenes del directivo
correspondiente estudia los procesos complejos definidos por los analistas,
confeccionando organigramas detallados de tratamiento, redacta programas en el
lenguaje de programación que le sea indicado, confecciona juegos de ensayo, pone a
punto los programas y completa los cuadernos de carga de los mismos.
Nivel III.
Técnico de organización de segunda: Es quien bajo las órdenes inmediatas del
directivo correspondiente, realiza trabajos auxiliares correspondientes a cronometrajes y
estudios de tiempo de toda clase.
Técnico de proceso de datos de segunda: Es quien bajo las órdenes del directivo
correspondiente, estudia la realización de procesos en máquinas básicas, creando los
paneles o tarjetas perforadas para programar las citadas máquinas básicas, así como
tienen a su cargo la manipulación central y periférica de un ordenador eléctrico para
lograr su adecuada exploración.
Nivel IV.
Maestro: Es quien, procediendo de categorías inferiores, posee los conocimientos
técnicos de fabricación en sus respectivas fases, teniendo por misión conocer e
interpretar las fórmulas y análisis de productos, facilitar los datos de gastos de mano de
obra, materias primas, avances y presupuestos, especificando con todo detalle los ciclos
de elaboración. Deberá poseer iniciativa propia y sentido artístico, en su caso, para la
buena presentación de los artículos que elabore, profundo conocimiento de las máquinas
empleadas, siendo responsable ante la empresa de toda anomalía, tanto en la
maquinaria como en la producción.
Jefe de sección: Es quien, con conocimientos técnicos y prácticos acreditados, dirige
el trabajo de los encargados de sección y de los oficiales, siguiendo instrucciones de su
superior inmediato, y es responsable de la forma de ordenarse aquél y de su disciplina.
Jefe de taller: Es quien bajo las órdenes inmediatas del directivo correspondiente,
lleva por delegación la dirección del taller, y sabe ejecutar, plantear y preparar todos los
trabajos que en el mismo se realicen.
Nivel V. Encargado de sección: Es quien, con conocimientos técnicos y prácticos
acreditados, dirige el trabajo de los oficiales siguiendo instrucciones de su superior
inmediato y es responsable de la forma de ordenarse aquél y de su disciplina.

Nivel I. Jefe de Administración: Es el empleado que a las órdenes de quien dirige la
marcha administrativa de la empresa, funciona con autonomía dentro del cometido
asignado al departamento o sección que rige ordenando el trabajo del personal que
preste servicio en el mismo.
Nivel II. Oficial administrativo de primera. Es el empleado con un servicio
determinado a su cargo que, con iniciativa y responsabilidad restringida, con o sin otros
empleados a sus órdenes, ejecuta alguno de los siguientes trabajos, funciones de cobro
y pago, dependiendo directamente de un jefe de administración, desarrollando su labor
como ayudante o auxiliar de éste sin tener firma ni fianza, facturas y cálculo de las
mismas, siempre que sea responsable de esta misión, cálculo de estadísticas,
transcripción en libros de cuentas corrientes, diario, mayor, redacción de
correspondencia con iniciativa propia, liquidaciones y cálculo de nóminas de salarios,
sueldos y operaciones análogas. Se incluyen en esta categoría los taquimecanógrafos
con algún idioma extranjero.
Nivel III. Oficial administrativo de segunda: Es el empleado con iniciativa restringida y
con subordinación a un jefe u oficial de primera, si los hubiere, que efectúa operaciones
auxiliares de contabilidad y coadyuvantes de las mismas, organización de archivos y

cve: BOE-A-2022-23014
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III. Administrativos: