III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23014)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las industrias de turrones y mazapanes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022
3.

Sec. III. Pág. 187829

Licencias.

En Alicante se mantienen las condiciones complementarias siguientes:
a) La licencia concedida en caso de fallecimiento de padres, padres políticos,
abuelos, hijos, nietos, cónyuge y hermanos, se ampliará hasta cinco días en caso de
desplazamiento, debiendo justificar el trabajador el mismo.
b) La licencia concedida en caso de enfermedad grave de padres, abuelos, hijos y
cónyuges será ampliada hasta cinco días en el caso de tener que realizar algún
desplazamiento.
c) Se concederá un día natural de licencia en caso de matrimonio de hijos,
hermanos, nietos y hermanos políticos.
d) Se concederá licencia por el tiempo necesario en los casos de asistencia a
consulta al médico de cabecera de la Seguridad Social o Particulares, con la
consiguiente justificación en cada caso.
ANEXO I
Clasificación Profesional
Los Grupos Profesionales y sus funciones son las que figuran en este Anexo.
1. Clasificación profesional. El personal que presta su servicio en la empresa se
clasificará teniendo en cuenta las funciones que realiza en los siguientes grupos:
I. Directivos.
II. Técnicos.
III. Administrativos.
IV. Mercantiles
V. Subalternos
VI. Personal de producción y servicios auxiliares.
VII. Personal de acabado, envasado y empaquetado.
2.

Definición de categorías profesionales.

I.

Directivos:

Nivel único. Director de áreas: Es quien estando a las órdenes directas del director
general, ejecuta las funciones de dirección de una de las tres áreas de la empresa.
II. Técnicos:

Técnico de grado medio: Es el que, en posesión del título académico, desempeña las
funciones específicas de su titulación, bajo las órdenes de un directivo.
Encargado general: Es quien bajo las órdenes inmediatas del directivo
correspondiente, coordina y controla las distintas secciones, desarrollando los
correspondientes planes, programas y actividades, ordenando la ejecución de los
trabajos.
Técnico de organización de primera: Es quien bajo las órdenes inmediatas del
directivo correspondiente, realiza trabajos de cronometrajes y estudios de tiempos de
toda clase, estudio de mejoras de métodos con saturación de equipos de cualquier
número de operarios y estimaciones económicas, confección de normas y tarifas de
trabajo de dificultad media.

cve: BOE-A-2022-23014
Verificable en https://www.boe.es

Nivel I. Técnico de grado superior: es el que en posesión del título académico,
desempeña las funciones específicas de su titulación, bajo las órdenes directas de un
directivo.
Nivel II.