III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23014)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las industrias de turrones y mazapanes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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Año 2024: Las tablas salariales de este Convenio, vigentes al 31 de diciembre de
2023 se incrementarán en un 2,0% con efectos del 1 de enero de 2024.
2. Cláusula de garantía. Si la suma de los IPCs de los años 2022, 2023 y 2024
superara a 31 de diciembre de 2024 el 8% el 100% de la cifra excedente se añadirá al
salario base del 31 de diciembre de 2024 y, se revisarán las tablas de 2024 con objeto de
obtener la tabla definitiva de dicho año y esta servirá de base de cálculo para los
incrementos salariales que se pacten para 2025.
3. Antigüedad. El valor de la antigüedad permanecerá en las mismas cuantías
hasta 31 de diciembre de 2024. No obstante, el 1 de enero de 2025, la antigüedad se
actualizará incrementando el valor de 31/12/2024 con el 8%.
4. Horas Extraordinarias. El valor de las horas extraordinarias a 31 de diciembre
de 2021 se mantendrá inalterado hasta 31 de diciembre de 2024.
Disposición complementaria segunda.
Riesgos Laborales.

Comisión Paritaria para la Prevención de

Las partes firmantes constituirán una Comisión Paritaria para la Prevención de
Riesgos Laborales que asumirá funciones para estudiar la adecuación de la actual
normativa sobre prevención de Riesgos Laborales a las especialidades del sector y en
su caso incorporarlas al texto del convenio.
Disposición complementaria tercera. Comisión
Oportunidades y la No discriminación.

Paritaria

para

la

igualdad

de

Las partes firmantes constituirán una Comisión Paritaria para la igualdad de
oportunidades y la No Discriminación, fijando el contenido de sus labores, así como el
reglamento interno de funcionamiento y el calendario de reuniones.
Disposiciones complementarias para Alicante.
Con el fin de respetar determinadas condiciones existentes en el territorio de
Alicante, las partes acuerdan mantener a título excepcional y para Alicante las
siguientes:
1.

Enfermedad o accidente de trabajo.

En caso de baja por enfermedad o accidente de trabajo la empresa abonará desde el
primer día de baja en cada caso concreto el complemento necesario para que
juntamente con la percepción económica del régimen general de la Seguridad Social o
del Seguro de Accidentes el trabajador perciba el total de su salario real.
La duración de las prestaciones mencionadas en el párrafo anterior en caso de
trabajadores/as de campaña o eventuales quedará limitada a la duración de su contrato.
Jornada continuada.

Para todo el personal de las empresas de Alicante, la jornada continuada comenzará
el 1 de marzo y terminará el 31 de agosto, sin perjuicio de que dicha jornada pueda ser
modificada por pacto entre las empresas y trabajadores/as o mediante autorización
administrativa.
Serán respetadas las condiciones más beneficiosas que los trabajadores/as de
Alicante vinieran disfrutando en materia de jornada laboral.

cve: BOE-A-2022-23014
Verificable en https://www.boe.es

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