III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23014)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las industrias de turrones y mazapanes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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trabajadores/as y empresas incluidos en los ámbitos territorial y funcional que
representan.
Disposición adicional cuarta. Inaplicación por las empresas de las condiciones de
trabajo en el Convenio Colectivo.
Cuando concurran las causas previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, las empresas podrán inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el
Convenio Colectivo que afecten a las materias concretas que se indican en el citado
artículo.
1.

Tramites para la inaplicacion:

A)

Con carácter previo a la inaplicación, la Empresa deberá:

a) Desarrollar un periodo de consultas en los términos establecidos en el
artículo 41.4 del Estatuto.
b) En el supuesto de ausencia de representación legal de los trabajadores/as en la
empresa, estos podrán atribuir su representación a una Comisión designada conforme a
lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto.
c) La Empresa deberá igualmente comunicar a la Comisión Paritaria del Convenio
su intención de inaplicar el mismo, concretando las materias que pretende inaplicar; las
causas motivadoras y la duración de las medidas que propone que no podrán
prolongarse más allá del momento en el que resulte aplicable un nuevo convenio en
dicha empresa.
B)

Del resultado del periodo de consultas:

a) Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo: Se estará a lo dispuesto en
el artículo 82. 3 párrafo 6 del Estatuto de los trabajadores/as.
En el acta de acuerdo, obligatoriamente se tendrá que hacer constar, con exactitud
las nuevas condiciones aplicables en la Empresa y su duración que no podrán
prolongarse más allá del momento en el que resulte aplicable un nuevo convenio en
dicha empresa.
b) Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo: las partes someterán las
discrepancias a la Comisión Paritaria prevista en el artículo 8 del Convenio, que
dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la
discrepancia le haya sido planteada.
Disposición adicional quinta.
Ambas partes acuerdan constituir una comisión para el estudio de la antigüedad y su
incidencia en el convenio colectivo del sector. Los resultados de dicha comisión no serán
vinculantes, teniendo los mismos un carácter meramente enunciativos.
Disposición adicional sexta.

Disposición complementaria primera.
1.

Incrementos salariales.

Año 2022: Las tablas salariales de este Convenio, vigentes al 31 de diciembre de
2021 se incrementarán en un 3,5% % con efectos del 1 de enero de 2022.
Año 2023: Las tablas salariales de este Convenio, vigentes al 31 de diciembre de
2022 se incrementarán en un 2,5% con efectos del 1 de enero de 2023.

cve: BOE-A-2022-23014
Verificable en https://www.boe.es

Desde el ámbito de la Comisión Negociadora, sin perjuicio de lo que legalmente esté
establecido, se recomienda que las empresas promuevan planes de igualdad.