III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23014)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las industrias de turrones y mazapanes.
42 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022
Artículo 43.

Sec. III. Pág. 187826

Promoción económica.

De conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores
se pacta el régimen de promoción económica siguiente:
El trabajador cuya edad esté comprendida entre los 60 años cumplidos y hasta antes
de cumplir los 64 años, que cese voluntariamente en la Empresa, tendrá derecho a una
indemnización por fidelidad, de conformidad con la siguiente escala:
Personal con más de quince años de antigüedad: a los sesenta años: 1.204 euros, a
los 61 años, 963 euros, a los 62 años, 642 euros, a los 63 años 562 euros y a los 64
años, 402 euros.
Personal con menos de quince años de antigüedad: a los sesenta años, 722 euros, a
los 61 años, 562 euros, a los 62 años, 402 euros a los 63 años, 281 euros y a los 64
años, 201 euros.
El personal que ostente la condición de fijo de campaña y que solicite la jubilación
anticipada y de acuerdo con la antigüedad que lleve en la empresa tendrá derecho a los
siguientes premios económicos.
Personal con más de 20 campañas ininterrumpidas; a los 60 años 722 euros, a
los 61 años, 562 euros, a los 62 años, 402 euros a los 63 años, 281 euros y a los 64
años, 201 euros.
Personal con menos de 20 campañas; a los 60 años, 402 euros, a los 61 años, 305
euros, a los 62 años, 201 euros, a los 63 años, 153 euros y a los 64 años, 113 euros.
Artículo 44.

Acumulación de horas sindicales.

El crédito horario sindical, establecido en la ley, podrá ser acumulado en cómputo
anual a favor de uno o varios representantes legales de los trabajadores/as y
delegados/as sindicales miembros de una misma central sindical, ya sea en el ámbito del
centro o de la empresa, previa comunicación a la dirección de la misma.
Disposición adicional primera.
Asimismo, el personal fijo discontinuo tendrá preferencia para ocupar las vacantes
del personal fijo de plantilla que se cubran por las empresas.
Cuota sindical.

A requerimiento de los/as trabajadores/as afiliados a las Centrales Sindicales, las
empresas descontarán en la nómina mensual de los/as trabajadores/as el importe de la
cuota sindical correspondiente.
El/la trabajador/a interesado/a en la realización de tal operación remitirá a la
Dirección de la Empresa, un escrito, en el que se expresará con claridad la orden de
descuento, la Central Sindical a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el
número de cuenta corriente o libreta de ahorro, a la que debe ser transferida la
correspondiente cantidad.
Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario,
del interesado/a.
La Dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación
sindical en la empresa, si la hubiere.
Disposición adicional tercera.

Adhesión al ASAC.

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan adherirse en su
totalidad y sin condicionamiento alguno al vigente Acuerdo sobre Solución Autónoma de
Conflictos Laborales (sistema extrajudicial) o norma que lo sustituya, así como, en su
caso, al reglamento de aplicación, vinculando, en consecuencia, a la totalidad de los/las

cve: BOE-A-2022-23014
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional segunda.