III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23014)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las industrias de turrones y mazapanes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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CAPÍTULO IX
Disposiciones varias
Artículo 40.

Ropas de trabajo.

La empresa facilitará a sus trabajadores/as las siguientes prendas de trabajo, cuya
duración será la siguiente: Dos pantalones, dos chaquetillas y dos gorros cada año; dos
mandiles y dos paños cada seis meses, así como el calzado adecuado en su caso para
el personal de producción. Estas prendas no podrán ser utilizadas para trabajos ajenos a
la empresa.
Artículo 41.

Complementos.

Los/as trabajadores/as recibirán de la empresa los siguientes complementos:
1. En los casos de enfermedad común, con duración superior a veinte días, a partir
del día veintiuno y hasta el máximo de veinticuatro semanas desde la baja, la empresa
pagará al trabajador enfermo un complemento por cada día de baja de un 20 por ciento
del salario base más la antigüedad que corresponda, según las tablas del presente
Convenio.
2. Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo y sea superior a ocho
días, a partir del día noveno y hasta un máximo de seis meses desde la baja, la empresa
abonará al trabajador/a accidentado/a un complemento por cada día de baja del 20
por 100 del salario base más la antigüedad que corresponda, según las tablas del
presente Convenio.
3. Las empresas podrán dejar de abonar los complementos establecidos en los
apartados 1 y 2 anteriores, siempre que el/la trabajador/a se niegue a ser sometido a
revisión por el médico que designe la empresa o bien no sea hallado en su domicilio, con
independencia de la responsabilidad que pudiera deducir.
La duración de las prestaciones establecidas en los párrafos anteriores en el caso de
trabajadores/as fijos discontinuos y temporales, quedará limitada a la suspensión o a la
duración del contrato en caso de que sea de duración determinada, o hasta la fecha de
su cese.
Artículo 42.

Seguro colectivo de vida.

cve: BOE-A-2022-23014
Verificable en https://www.boe.es

Las empresas afectadas por este Convenio contratarán un Seguro Colectivo para
todos los/las trabajadores/as que se rijan por el mismo que cubrirá la cantidad de 25.000
euros por las siguientes contingencias: Muerte derivada de accidente de trabajo, muerte
por accidente de circulación «in itinere» e incapacidad permanente total o absoluta
derivada de accidente de trabajo o de circulación «in itinere».
En el caso de trabajadores/as eventuales, fijos discontinuos o los calificados
anteriormente como de campaña, las empresas tendrán de plazo para contratar dicha
póliza de seguro hasta quince días desde que se produce la incorporación del trabajador
a su puesto de trabajo y su duración será la de la campaña o contrato de trabajo, es
decir, exclusivamente el tiempo de permanencia en alta del trabajador.