III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23014)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las industrias de turrones y mazapanes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022
Artículo 35.

Sec. III. Pág. 187824

Sanciones.

Las sanciones que procedan imponer en cada caso, por las faltas cometidas serán
las siguientes:
1.

Por faltas leves:

a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión de empleo y sueldo de un día.
2.

Por faltas graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de hasta 15 días.
b) Inhabilitación por plazo no superior a 3 años para el ascenso a categoría
superior.
3.

Por faltas muy graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos meses.
b) Inhabilitación por plazo no superior a 5 años para el ascenso a categoría
superior.
c) Despido.
Artículo 36. Ejecución de sanciones.
Todas las sanciones impuestas serán ejecutivas desde que se dicten, sin perjuicio
del derecho que le corresponda al sancionado a reclamar ante la Jurisdicción Laboral en
el plazo de veinte días hábiles siguientes a la fecha a que la sanción se le notifique.
Artículo 37. Procedimiento.
Corresponde a la Dirección de la empresa o persona en quien delegue, la facultad de
otorgar premios o imponer sanciones. El empresario informará al Comité de Empresa o
Delegados/as de personal, si los hubiere, la imposición de faltas graves o muy graves.
No será necesario instruir expediente en los casos de faltas leves. Tampoco será
necesaria la instrucción de expedientes para la imposición de sanciones por faltas
graves o muy graves. En todo caso, la notificación de las mismas será hecha por escrito,
en el que se detallará el hecho que constituye la falta y la naturaleza de la sanción que
se imponga, salvo en la amonestación verbal.
Si a fin de esclarecer los hechos, la empresa decidiera la apertura de expediente
para la imposición de sanciones, el interesado tendrá derecho a formular un pliego de
descargos y practicar las pruebas que proponga y sean procedentes, a juicio del
instructor, debiendo concluirse en plazo no superior a un mes desde la apertura de las
diligencias.
Prescripción.

Respecto a los trabajadores/as, las faltas leves prescribirán a los diez días; las
graves a los veinte días y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que
la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de
haberse cometido.
Artículo 39. Sanciones a representantes de los trabajadores/as.
Para imposición de sanciones a los/as trabajadores/as que ostenten cargos
sindicales o representación de los trabajadores/as, se estará a lo dispuesto por la
legislación vigente.

cve: BOE-A-2022-23014
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Artículo 38.