III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23014)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las industrias de turrones y mazapanes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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10. No comunicar a la empresa el domicilio del trabajador y sus modificaciones, así
como el teléfono, whatsapp, correo electrónico o cualquier otro medio por el que pueda
ser notificado del inicio, suspensión o terminación de cada campaña.
11. Retrasar sin causa justificada o con engaño la incorporación a la empresa en la
fecha que se le había designado en el llamamiento.
Artículo 34.

Clasificación de faltas muy graves.

1. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
2. El no cubrir en forma voluntaria y reiterada los rendimientos medios. A estos
efectos se considerará rendimiento medio en cada trabajo el que en cada momento y de
forma continuada venga obteniendo, en promedio mensual el trabajador, grupo de
trabajadores/as o equipo que realicen el mismo o similar trabajo en cada sección del
departamento, considerando individualmente a todos los que lo integran.
3. Salir con paquetes o envoltorios del trabajo, negándose a dar cuenta del
contenido o comprobación de los mismos cuando se solicitare por el personal encargado
de esta misión.
4. Los descuidos de importancia en la conservación de materiales y máquinas
cuando de dicho descuido se derive peligro para los compañeros de trabajo o perjuicio
para la empresa.
5. Más de seis faltas de puntualidad no justificadas en un período de treinta días
naturales; más de quince faltas de puntualidad no justificadas en un período de 180 días
naturales, y más de veinte faltas de puntualidad sin justificar en un período de un año.
6. Faltar al trabajo tres días sin causa justificada durante un período de treinta días,
o dos días en jornada inmediatamente anterior o posterior a un día festivo, o en un día
festivo con obligación de trabajar.
7. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo.
8. Hacer
desaparecer,
inutilizar,
destrozar
o
causar
desperfectos
intencionadamente en materias primas, piezas elaboradas, obras, útiles, herramientas,
máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, departamentos de la empresa, etc.
9. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza.
10. La embriaguez habitual y toxicomanía, si repercute negativamente en el trabajo.
11. No guardar el sigilo profesional.
12. Dedicarse a actividades que impliquen competencia a la empresa.
13. Las ofensas verbales o físicas al empresario o las personas que trabajen en la
empresa o a los familiares que convivan con ellos.
14. El abuso de autoridad por parte de los superiores.
15. El acoso moral, entendiendo como tal la práctica laboral consistente en actos y
conductas repetitivas y degradantes realizadas contra el trabajador por sus superiores,
compañeros, o unos y otros, y que atenten contra la dignidad, la salud física o moral de
la persona de la persona afectada.
16. El acoso sexual, entendiendo como tal cualquier comportamiento verbal o
físico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar
contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo, desarrollada en el ámbito de organización y dirección de una
empresa, o en relación o como consecuencia de una relación de trabajo. Si tal conducta
o comportamiento se llevara a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá
una circunstancia agravante.

cve: BOE-A-2022-23014
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Son faltas muy graves las siguientes: