III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23014)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las industrias de turrones y mazapanes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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abonará en dos fracciones, la primera en la segunda quincena del mes de marzo y la
segunda en la segunda quincena del mes de septiembre del ejercicio siguiente,
consistente en el importe de un mes o de treinta días de salario base, de acuerdo con lo
establecido para cada categoría y territorio en los anexos salariales, más la antigüedad
que corresponda a treinta días.
CAPÍTULO VIII
Faltas y sanciones
Artículo 31.

Faltas.

Se consideran faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o
desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones
legales en vigor, y, en especial, por el presente Convenio.
Asimismo, se considerarán faltas las infracciones de cualquier norma o disposición
dictada en particular por cada empresa, dentro de sus peculiares características.
Las faltas se clasificarán, en consideración a su importancia, trascendencia y malicia,
en leves, graves y muy graves.
Artículo 32. Clasificación de faltas leves.
Se consideran faltas leves las siguientes:
1. De una a tres faltas de puntualidad, durante un período de treinta días naturales,
sin causa justificada.
2. No notificar en las 24 horas primeras la baja correspondiente de incapacidad
laboral transitoria o la razón cuando se falta al trabajo por motivos justificados, a no ser
que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del trabajo sin causa justificada por breve tiempo.
4. La falta incidental de aseo o limpieza personal.
5. Discutir sobre asuntos extraños al trabajo.
Artículo 33.

Clasificación de faltas graves.

1. De cuatro a seis faltas no justificadas de puntualidad en un período de treinta
días naturales.
2. Faltas de uno o dos días al trabajo, sin justificación, en un período de 30 días
naturales.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la
familia que pueden afectar a las prestaciones de la Seguridad Social.
4. Simular la presencia de otro trabajador valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de
control.
5. No cumplir las normas de calidad que se le hayan fijado en el trabajo a realizar.
6. La imprudencia en acto de servicio que implique riesgo grave de accidente o
avería en las instalaciones. Podrá ser considerada falta muy grave de existir malicia.
7. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares en la obra o Centros de
trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro
como fuera de los locales de trabajo.
8. Fumar y comer en el puesto de trabajo, así como no cumplir las normas
específicas de seguridad e higiene en la actividad alimentaria (gorros, guantes, …).
9. La ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado, siempre
que ello ocasione perjuicios graves, así como no advertir inmediatamente a sus jefes
cualquier anomalía de importancia que observe en las instalaciones.

cve: BOE-A-2022-23014
Verificable en https://www.boe.es

Son faltas graves las siguientes: