III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23014)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las industrias de turrones y mazapanes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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secciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios más arriba
señalados, la empresa y los representantes legales de los/las trabajadores/as
determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias (1,75 sobre el valor de la hora ordinaria) se abonarán con
los valores que figuran para cada categoría en el Anexo correspondiente, salvo que se
aplique el sistema de descanso compensatorio de 1,75 horas ordinarias por cada
extraordinaria.
Artículo 29. Complemento de campaña para el territorio de Alicante.
1. La Disposición Adicional Segunda del Convenio Colectivo Nacional del año 1992,
mantuvo la supresión del «complemento de campaña», por haber sido incorporado al
salario de los trabajadores/as, salvo en el territorio de la provincia de Alicante, donde al
no haberse podido incorporar en su totalidad al salario base del personal de campaña,
se abonaba por los días efectivamente trabajados, durante el periodo de campaña que
se inicia el 10 de Septiembre y finaliza el 10 de Diciembre, ajustándose a la costumbre
del lugar y a la producción.
2. El denominado «complemento de campaña» solo tenían derecho a percibirlo
aquellos/as trabajadores/as de la provincia de Alicante que, reuniendo tal condición,
estuvieran prestando servicios en Empresas ubicadas en dicho territorio, antes de la
supresión por el Convenio Colectivo.
Sin embargo, la realidad ha sido que muchas empresas han hecho extensivo este
derecho a percibir el «complemento de campaña» en las condiciones antes indicadas, a
trabajadores/as de campaña que han adquirido tal condición con posterioridad a la
supresión por convenio.
3. Por ello y con el fin de regular y normalizar esta situación, se acuerda:
3.1 Los/as trabajadores/as de campaña que en el territorio de la provincia de
Alicante, tuvieran tal condición y estuvieran percibiendo el «complemento de campaña»
en el año 2002, se les reconoce, a título individual, como condición más beneficiosa a
título personal, el seguir percibiendo el «complemento de campaña», por los días
efectivamente trabajados, desde el 10 de Septiembre hasta el 10 de Diciembre, según la
costumbre del lugar y las necesidades de producción, en la cuantía diaria que figura en
la tabla anexa.
3.2 Todos los demás trabajadores/as (fijos, fijos discontinuos, de temporada o de
campaña), de la provincia de Alicante, que inicien la prestación de sus servicios o que
adquieran tal condición, a partir del 1 de enero de 2003, no tendrán derecho a percibir el
«complemento de campaña», al estar el mismo suprimido e incorporado al salario.
3.3 Este complemento no será compensable ni absorbible y tendrá los mismos
aumentos porcentuales anuales que el que experimente el del salario del Convenio
Colectivo
Pagas extraordinarias.

1. Paga extra de junio. Los/as trabajadores/as devengarán en proporción al tiempo
trabajado, entre el 1 de enero y el 30 de junio, una paga extra que se abonará en la
segunda quincena del mes de julio, consistente en el importe de un mes o de 30 días de
salario base, de acuerdo con lo establecido para cada categoría y territorio en los anexos
salariales, más la antigüedad que corresponda a treinta días.
2. Paga extra de diciembre. Los/as trabajadores/as devengarán en proporción al
tiempo trabajado, entre el 1 de julio y el 31 de diciembre, una paga extra que se abonará
antes del día 22, consistente en el importe de un mes o de treinta días de salario base,
de acuerdo con lo establecido para cada categoría y territorio en los anexos salariales
más la antigüedad que corresponda a treinta días.
3. Paga extra de Beneficios. Los/as trabajadores/as devengarán en proporción al
tiempo trabajado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, una paga extra que se

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Artículo 30.