III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23014)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las industrias de turrones y mazapanes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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En todos los casos de excedencia contemplados y por mientras éstas duren hasta
tanto el excedente no se reincorpore al puesto de trabajo, no tendrá derecho ni al percibo
de salario ni a que el tiempo transcurrido en tal situación compute a ningún efecto, salvo
disposición legal expresa en contrario.
CAPÍTULO VII
Retribuciones
Artículo 25.

Retribuciones.

La retribución de los/las trabajadores/as será con carácter general la establecida en
la tabla salarial anexa, devengándose el salario en proporción al tiempo trabajado.
Artículo 26.

Antigüedad.

Los/las trabajadores/as con contrato de carácter indefinido a jornada completa al
servicio de las empresas tendrán derecho a un máximo de ocho trienios. El importe de
cada trienio será el que figura en la tabla general de salarios.
Este complemento de antigüedad se abonará en las doce mensualidades naturales y
por noventa días de gratificación extraordinaria siempre que se devengue el salario base.
Los/as trabajadores/as con contrato temporal y los contratos a tiempo parcial tendrán
los mismos derechos que los trabajadores/as fijos y fijos discontinuos de manera
proporcional en función del tiempo trabajado.
Artículo 27. Plus de nocturnidad.
El personal que trabaje entre las 22 horas y las 6 horas percibirá por cada hora
trabajada en este tiempo un plus de nocturnidad en la cuantía que para cada categoría
se fija en el anexo salarial.
Se excluyen del percibo de este plus el personal de guardería y vigilancia que
realicen su función durante la noche o aquellos contratados expresamente para trabajar
en jornada nocturna.
Artículo 28. Horas extraordinarias.

a) Se suprimirán las horas extraordinarias habituales.
b) Las horas extraordinarias exigidas por la reparación de siniestros u otros daños
extraordinarios o urgentes, así como los casos de riesgos de pérdidas de materias
primas, demora en el abastecimiento de materias primas, por causas del transporte y la
terminación de tareas de almacenamiento, así como la carga y descarga de productos
perecederos, en estos dos últimos casos por causas extraordinarias, serán de obligada
realización.
c) Las horas extraordinarias que tengan su causa en pedidos o período punta de
producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, labores de mantenimiento u otras
circunstancias de carácter estructural, serán de libre aceptación por el trabajador y no
podrán exceder de ochenta al año. Cuando sea posible, se procurará la contratación
temporal o a tiempo parcial, previstas en las disposiciones generales.
La Dirección y el Comité de Empresa velarán por el cumplimiento de estas normas.
La Dirección de la Empresa informará mensualmente al Comité de Empresa, a los
Delegados/as de Personal o Delegados/as Sindicales sobre el número de horas
extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso la distribución por

cve: BOE-A-2022-23014
Verificable en https://www.boe.es

Ante la grave situación de paro existente y con objeto de favorecer el empleo, ambas
partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas
extraordinarias de conformidad con los siguientes criterios: