III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23014)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las industrias de turrones y mazapanes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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concedido dentro del mes siguiente, siempre que lo permitan las necesidades del
servicio y justifique adecuadamente las razones de su petición.
Durante el tiempo de duración de la licencia, la empresa podrá extender la baja del
trabajador afectado en la Seguridad Social.
Ningún/a trabajador/a podrá solicitar nueva licencia hasta transcurridos dos años
desde el disfrute de la última que le fuera concedida.
La empresa concederá licencias sin sueldo para los exámenes de conducir, siempre
y cuando sea fuera de campaña.
Artículo 23.

Antigüedad en licencias.

No se descontará a ningún efecto el tiempo invertido en las licencias reguladas en
este capítulo, salvo a los empleados que hayan solicitado tres o más licencias sin sueldo
o que en total sume más de seis meses. En tales supuestos deberá deducirse a todos
los efectos el tiempo que resulte de sumar las distintas licencias disfrutadas.
Artículo 24.

Excedencias.

Las excedencias pueden ser voluntarias o forzosas.
Voluntaria. Podrán solicitar excedencia voluntaria los trabajadores/as de las
empresas antes referidas con una antigüedad en las mismas, de al menos, un año.
Son condiciones indispensables para la concesión las siguientes:
a) Solicitud escrita con expresión de los motivos.
b) Compromiso formal de que, durante el tiempo de excedencia, el trabajador no se
va a dedicar a la misma actividad de la empresa que se la ha concedido, ni por cuenta
propia ni por cuenta ajena, cuyo incumplimiento será causa de extinción de la relación
laboral, con pérdida del derecho obtenido.

a) Haber sido elegido para el desempeño de un cargo público, de carácter estatal,
de Nacionalidad, Regional, Provincial o Municipal, por medio de elecciones legislativas,
para todos o cada uno de los ámbitos de carácter general.
b) Cuando para estos mismos cargos fuese designado en virtud de nombramiento
oficial, aprobado en Consejo de Ministros u Órganos Competentes del Estado,
nacionalidad,
región,
provincia
o
municipio
y
publicado
en
los
boletines oficiales correspondientes o mediante resolución administrativa adecuada.
Los/las trabajadores/as que deseen ejercitar el derecho de excedencia y amparados
en este apartado deberán efectuar los mismos trámites señalados para la excedencia
voluntaria.
Dentro del período comprendido entre los 30 y 60 días naturales anteriores a la
finalización del plazo de excedencia el/la trabajador/a deberá notificar a la empresa, de
modo fehaciente, su voluntad de reincorporarse bien entendido que de no hacerlo de
esta forma y dentro del plazo, se entenderá renuncia a tal derecho, perdiendo en
consecuencia el beneficio de reincorporación mediante rescisión de la relación laboral.

cve: BOE-A-2022-23014
Verificable en https://www.boe.es

Las peticiones de excedencia se resolverán dentro del mes siguiente a su
presentación, serán atendidas dentro de las necesidades del servicio.
El tiempo de excedencia no podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a cinco
años.
El/la trabajador/a excedente conserva el derecho preferente al reingreso en las
vacantes de igual o similar categoría que hubiera o se produjeran en la empresa, a cuyo
efecto deberá solicitarlo dentro del período comprendido entre treinta y sesenta días
naturales anteriores a la finalización de la excedencia entendiéndose en caso contrario
renuncia a su relación laboral.
Forzosa. Se concederá la excedencia forzosa al trabajador en quien concurran las
siguientes circunstancias: