I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-22685)
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185821

Uno de los campos en que se ha ido legislando con profusión para evitar el impacto
de la subida de precios de la electricidad a la vez que se avanza en la descarbonización
de la economía y en el empoderamiento del consumidor ha sido en el campo del
autoconsumo. En el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, se aumentó la distancia
permitida en aquellos casos de autoconsumo a través de la red, desde los 500 metros
que se recogían originalmente en el artículo 3 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril,
por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del
autoconsumo de energía eléctrica, hasta los 1.000 metros.
Si bien se considera importante ser prudente en el aumento de esta distancia con el
fin de evitar pérdidas excesivas, a fin de seguir impulsando el autoconsumo incluso en
aquellas viviendas que no disponen de cubiertas con buen recurso solar por las
características de sus edificios (orientación, tipo de cubiertas, catalogación histórica del
edificio…) y maximizar el aprovechamiento de superficies, se impulsa el autoconsumo a
través de la red incrementando la distancia de este hasta los 2.000 metros en casos de
plantas generadoras fotovoltaicas ubicadas en cubiertas, suelo industrial y estructuras
artificiales destinadas a otros usos como pueden ser aquellas destinadas a cubrir
espacios de aparcamiento u otras.
En su artículo 30, el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de
sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al
estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la
dependencia energética del gas natural establece una fórmula para agilizar la
contratación de las administraciones públicas en materia de eficiencia energética. Con
ello, se debe dar cumplimiento a las medidas del Plan +SE Ahorro y eficiencia energética
del Sector Público:1 Ahorro energético en edificios públicos; 2 Despliegue acelerado de
autoconsumo en instalaciones y edificios públicos; 3 Contratos de rendimiento energético
y cláusulas de ahorro en las administraciones públicas y 4 Plan de reducción de
consumo energético en alumbrado exterior.
El plazo de vigencia para los supuestos especificados es hasta el 31 de diciembre
de 2022. Dado que las razones de extraordinaria y urgente necesidad sobre ahorro y
eficiencia energética del sector público que justificaron la aplicación de esta medida
subsisten y que los resultados de esta previsión legal se reforzarían con una extensión
de la fecha límite establecida en el artículo 30 citado, se amplía el plazo establecido,
pasando a disponer como fecha límite el 30 de junio de 2023.
El «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», contempla entre sus medidas el
lanzamiento de una nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica para
dar cabida a las necesidades de refuerzo de la red que se han identificado con
posterioridad a la aprobación de la vigente Planificación 2021-2026, y avanza que se
tramitará una modificación puntual de la misma, que priorizará aquellas actuaciones que
sean estratégicas para la transición energética y permitan desarrollar la cadena de valor
industrial, bajo el principio de maximización del retorno social de las inversiones.
Con el fin de dar cumplimiento a esta medida, mediante este real decreto-ley se
introduce un mandato al Gobierno para que, en el primer trimestre de 2023, inicie una
modificación de aspectos puntuales de los planes de desarrollo de la planificación de la
red de transporte de energía eléctrica, previstos en el artículo 4.4 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Asimismo, y con el fin de evitar el impacto en peajes de los consumidores se
establece la posibilidad de que dichas actuaciones sean financiadas con cargo al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. A su vez estas actuaciones no computarán
a la hora de calcular los límites máximos anuales de inversión en la red de transporte de
energía eléctrica fijados por la normativa sectorial.
Concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad para adoptar
esta medida, ya que la misma es necesaria para que los proyectos sobre la red de
transporte de energía eléctrica puedan beneficiarse de los fondos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.

cve: BOE-A-2022-22685
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Núm. 311