I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-22685)
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
125 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185820

electricidad, prestando un servicio público y esencial de gestión de los residuos urbanos,
contribuyendo a la sostenibilidad medioambiental.
A pesar de que los costes de operación de estas instalaciones están asociados al
coste del gas natural, éstas no están consideradas como «instalaciones cuyos costes de
explotación dependen esencialmente del precio del combustible», ya que en un contexto
de normalidad de los mercados energéticos el coste del gas no es mayoritario y tienen
capacidad para cubrir la compra de gas natural a largo plazo.
El mecanismo de ajuste del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, no incluye a
estas instalaciones en su ámbito de aplicación, afectándoles la disminución de precio
eléctrico que consigue este mecanismo, pero asumiendo el incremento del coste del gas
natural.
Por tanto, resulta necesario, de manera temporal, mientras se mantenga la situación
de altos precios de gas natural, una actuación para que estas instalaciones puedan
seguir funcionando, evitando el impacto medioambiental derivado de su parada a partir
del 1 de enero de 2023. Esto se lleva a cabo mediante la inclusión de este tipo de
instalaciones en el ámbito de aplicación del mecanismo de ajuste, a la vez que se les
permite renunciar al régimen retributivo específico para participar en el mismo.
En cuarto lugar, se adoptan medidas para facilitar el despliegue de renovables y el
autoconsumo, en línea con las medidas de agilización de los permisos recientemente
adoptadas a nivel europeo y el despliegue de las agendas de eficiencia energética del
programa RepowerEU.
Con el fin de otorgar el acceso a la generación renovable y el almacenamiento de
manera ordenada, existen casi doscientos noventa nudos de la red de transporte que se
encuentran reservados para concurso de acceso al amparo de lo previsto en el Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte
y distribución de energía eléctrica. En este momento, se encuentra en sus últimas fases
de tramitación la orden por la que se convocará concurso en algunos esos nudos. Si bien
la orden no se encuentra aprobada aún, en los borradores sometidos a trámite de
audiencia se preveía una puntuación favorable a aquellos proyectos que pusiesen en
servicio las instalaciones en el menor plazo de tiempo posible.
Las expectativas generadas por dicha orden hacen que se estén observando
movimientos especulativos por parte de determinados agentes que están iniciando los
primeros pasos en las tramitaciones sin dar continuidad a los mismos, con el fin de
bloquear emplazamientos a otros agentes que realmente están interesados en
desarrollar proyectos renovables. Estas actuaciones, han provocado que en los últimos
meses se haya multiplicado la presentación de garantías y de solicitudes para iniciar las
tramitaciones de autorizaciones administrativas, y la petición de documentos de alcance
ambientales al amparo del artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de
evaluación ambiental, tramitaciones que requieren de consultas a las Administraciones
públicas afectadas y a las personas interesadas, así como también de información
pública en el caso de las autorizaciones administrativas
Estos movimientos previos son perjudiciales para los agentes realmente interesados
en construir instalaciones de generación renovable para la población en donde se ubican
las instalaciones y para las administraciones. Para los agentes porque se produce el
bloqueo de emplazamientos con elevado recurso renovable por parte de agentes que no
están interesados en construir los proyectos. Para la sociedad donde se ubica el
proyecto porque se inician tramitaciones por un número de proyectos que ni la red, ni la
zona, desde un punto de vista social y ambiental, pueden absorber.
Y para las administraciones, porque, en un momento en que estas se encuentran
tensionadas por el elevado volumen de proyectos en tramitación, supone un empleo
ineficiente de los recursos en proyectos que no podrán ser viables.
Lo anteriormente señalado hace que resulte necesario suspender las tramitaciones
de aquellos proyectos que, pretendiendo evacuar en nudos de concurso, aún no
dispongan de permisos de acceso y conexión.

cve: BOE-A-2022-22685
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 311