I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-22685)
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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En el contexto actual de precios de la energía, y dada la necesidad urgente de
reducir la dependencia europea del exterior, se han venido adoptando medidas para
acelerar el despliegue de fuentes de energía renovables a corto plazo. Resulta necesario
reforzar el proceso de despliegue acelerado de estas fuentes de energía renovable
mediante la simplificación administrativa, como ha venido acordando la Unión Europea
en esta materia, a partir de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al
Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las
Regiones «REPowerEU: Acción conjunta para una energía más asequible, segura y
sostenible» [COM(2022) 108 final].
En concreto, la Recomendación (UE) 2022/822, de la Comisión, de 18 de mayo,
sobre la aceleración de los procedimientos de concesión de permisos para los proyectos
de energías renovables y la facilitación de los contratos de compra de electricidad, ha
facilitado la previsión de equilibrio entre las necesidades de protección medioambiental y
la aceleración del despliegue de estos proyectos.
Las conclusiones del Consejo Europeo de 20 y 21 de octubre de 2022, propusieron
que la simplificación de los procedimientos de autorización se realizase por la vía rápida,
con el fin de acelerar el despliegue de energías renovables y de redes, incluso mediante
medidas de emergencia.
En cumplimiento de esta política, el Consejo de Ministros de Energía del 19 de
diciembre de 2022, acordó la aprobación del Reglamento del Consejo, por el que se
establece un marco para acelerar el despliegue de las energías renovables, sobre la
base jurídica del su artículo 122.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Además, tras la reunión del Consejo de Ministros de Energía de 27 de junio, el 19 de
diciembre de 2022 también aprobó las orientaciones generales sobre dos propuestas
legislativas del paquete de medidas «Objetivo 55» que abordan los aspectos energéticos
de la transición climática de la UE: la Directiva sobre fuentes de energía renovables y la
Directiva de eficiencia energética, a fin de que los Estados miembros puedan crear
«zonas propicias» específicas para las energías renovables con procesos de concesión
de autorizaciones más simples y cortos en zonas con menor riesgo medioambiental y se
consiga el objetivo de una cuota de energía procedente de fuentes de energía
renovables en el consumo final bruto de energía de la Unión de al menos el 40 %
en 2030.
Por su parte, en este contexto, la Medida 24 del Plan +SE recoge medidas de
simplificación administrativa de estos procedimientos, «sin que esto suponga una
desprotección de los bienes y derechos de terceros afectados o del medio ambiente».
A fin de atender las necesidades expuestas dentro del marco de la política de la
Unión Europea, se establece un procedimiento de determinación de afección ambiental
para proyectos de energías renovables con vigencia temporal, de acuerdo con el
artículo 4.2 de la Directiva 2011/92/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de
diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados
proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.
Dentro de este marco de preservación de la conservación ambiental, se aplica este
procedimiento de determinación de afección ambiental a proyectos de instalaciones de
generación a partir de fuentes de energía renovables, salvo que su ubicación se
proponga en superficies integrantes de la Red Natura 2000, en espacios naturales
protegidos definidos en el artículo 28 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad o en el medio marino. Tampoco será de
aplicación para la construcción de líneas aéreas de energía eléctrica con un voltaje igual
o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 km, de acuerdo con la
Directiva 2011/92/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre
de 2011.
Respecto de la simplificación de los procedimientos de autorización de los proyectos
de generación mediante energías renovables competencia de la Administración General
del Estado, se regula su aplicación a todos los proyectos de esta naturaleza. Estos
procedimientos se declaran de urgencia por razones de interés público, a fin de lograr la

cve: BOE-A-2022-22685
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Núm. 311